
El Tribunal Supremo permite buscar en el correo del empleado

El Tribunal Supremo permite revisar el correo de los empleados si se utilizan medios de detección de palabras clave y no se realiza una búsqueda «indiscriminada» y sin ningún patrón.
La sentencia, de 8 de febrero de 2018, declara procedente un despido por transgresión de la buena fe contractual, a un vendedor de la empresa afectada que aceptó que un proveedor le pague el importe de un vehículo.
El fallo estudia la validez del examen ponderado del correo electrónico, mediando prohibición expresa de la empleadora. Dice que «se examinó el contenido de ciertos correos electrónicos de la cuenta de correo corporativo del actor, pero no de modo genéricos e indiscriminado, sino tratando de encontrar elementos que permitieran seleccionar cuales examinar, utilizando palabras clave que pudieran inferir en qué correos podría existir información relevante para la investigación y atendiendo a la proximidad con la fecha de las transferencias bancarias».
El magistrado De Castro Fernández, ponente del fallo, apunta que el contenido extraído se limitó a los correos sobre las transferencias bancarias que en favor del trabajador le había realizado -contrario al Código de Conducta- un proveedor de la empresa. Además, el magistrado destaca que el control fue ejercido sobre el correo corporativo del demandante, mediante el acceso al servidor alojado en las propias instalaciones de la empresa afectada.
«Nunca se accedió a ningún aparato o dispositivo particular del demandante», señala a la sentencia. «A lo que se accedió es al servidor de la empresa, en la que se encuentran alojados los correos remitidos y enviados desde las cuentas corporativas de todos y cada uno de los empleados», explica.
Según el Supremo, el hallazgo «casual» de la referida prueba documental excluye la aplicación de la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas. Además, indica la «clara y previa» prohibición de utilizar el ordenador de la empresa para cuestiones estrictamente personales.
«Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo», asegura el fallo.
«No hay duda de que el ponderado examen del correo electrónico, utilizando el servidor de la empresa y parámetros de búsqueda informática orientados a limitar la invasión en la intimidad, evidencia que se han respetado escrupulosamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional y se han superado los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», concluye la sentencia.
Fuente: El Tribunal Supremo permite buscar en el correo del empleado