
El Supremo define las cláusulas «claim made» del seguro de responsabilidad civil

Son legalmente admisibles los dos tipos de limitación temporal que se pueden incluir en un contrato de responsabilidad civil, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez, y que son conocidas en el sector asegurador como cláusulas claim made, según establece el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 26 de abril de 2018.
Se trata de las cláusulas retrospectivas o del pasado -que nacen de la obligación antes de la vigencia del seguro-, y las cláusulas prospectivas o de futuro -que surgen con la reclamación posterior a la vigencia del seguro-.
Incorporadas en la reforma de 1995 y conocidas en el sector asegurador como cláusulas claim made, son propias de los seguros de responsabilidad civil, regulan el ámbito temporal del mismo, y se caracterizan por atender al momento de reclamación del perjudicado para determinar el ámbito de cobertura temporal de la póliza. Cada uno de estos tipos de cláusulas está regulado en un inciso diferente del párrafo segundo del artículo 73 de la LCS, no siendo exigible que los requisitos de uno y otro inciso sean cumulativos.
Se admiten, de un lado, las cláusulas de cobertura prospectiva, que delimitan hasta dónde alcanza la cobertura de la póliza una vez vencida, y, de otro, las retroactivas, que permiten la cobertura ante reclamaciones de hechos anteriores al nacimiento de la póliza.
El ponente, el magistrado Marín Castán, determina que «el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro -inciso segundo- no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro».
La póliza en litigio contenía unas condiciones especiales de las que se deduce que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza por obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato. No se discute que tal cláusula limitativa se ajustaba a los requisitos del artículo 3 de la LCS. Se emplean para situaciones en las que el daño aflora con posterioridad al siniestro, pudiendo incluso ocurrir que la compañía aseguradora contratada al producirse el siniestro sea diferente a la contratada al realizar la reclamación. A través de las cláusulas se busca desplazar el nacimiento de la obligación de reparar, al momento en que se produce la reclamación y no al cuando se produce el siniestro, siendo admitidas siempre que sean en beneficio y no perjudiquen los derechos del asegurado o perjudicado, considerándose perjudiciales en caso contrario, según establece la jurisprudencia del TS, en sentencias de 14 de febrero de 2011 y 19 de junio de 2012.
Fuente: El Supremo define las cláusulas de seguros de responsabilidad civil