Noticias Jurídicas

22/02/2018

El plazo de 4 años para reclamar la nulidad de un swap se computará desde la última liquidación negativa

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado día 19 de febrero, resuelve la discrepancia existente sobre el momento en que debe computarse el citado plazo.

En relación a los swaps o contratos de permutas financieras, existían disparidad de criterios en los tribunales respecto al momento en que debía computarse el plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad por error en la contratación.

Mientras que los afectados defendían que el citado plazo debía comenzar a contarse desde la finalización (“consumación”) del contrato, las entidades financieras mantenían que, al tratarse de una acción basada en el error en la contratación, dicho plazo se computaría desde la primera liquidación negativa, al ser este el momento en que el cliente necesariamente percibía que el producto contratado no era un seguro o cobertura sino un producto de riesgo, que le costaba dinero.

La cuestión era realmente importante puesto que la duración de este tipo de contratos se prolongaba durante varios años y, si se entendía que el plazo para el ejercicio de la acción computaría desde las primeras liquidaciones negativas, muchas demandas podrían desestimarse por caducidad de la acción.

Hasta este momento existían pronunciamientos judiciales contradictorios.  Así algunos jueces estaban resolviendo a favor de los afectados, aplicando la literalidad del Código Civil, que marca el cómputo del plazo desde la consumación del contrato, es decir, desde que finaliza y se practican todas las liquidaciones negativas o positivas.  Por el contrario, otros jueces y tribunales entendían que el cliente inevitablemente tuvo que conocer el error cuando recibe el primer cargo, por la aplicación del swap, con la primera liquidación negativa.

Esta sentencia parece aclarar definitivamente la discusión estableciendo que el plazo de cuatro años para reclamar la nulidad de un swap (permuta financiera) se computa desde la finalización del contrato y no desde que el cliente tuvo conocimiento de las liquidaciones negativas, lo que supone una buena noticia para los afectados, mayoritariamente empresas que contrataron este producto financiero sin recibir la debida información.

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