
Novedades en la nueva ley de Tráfico, por Plácido Ladrón de Guevara, Socio-abogado de HispaColex

Se endurecen las multas por el uso del móvil y por no llevar el cinturón
El pasado mes de julio se cumplieron 15 años de la entrada en vigor del carnet por puntos en España. Desde su instauración, casi diez millones de conductores han perdido algún punto, de los cuales casi 300.000 se han quedado sin carnet por perder todos los puntos. Asimismo, su implantación ha contribuido a rebajar la cifra de fallecidos en accidentes de tráfico. De las 3.367 personas que murieron en accidentes de tráfico en 2006, se pasó a 1.098 en 2019, último año previo a la pandemia.
Plácido Ladrón de Guevara, abogado experto en cuestiones de Tráfico de HispaColex, estima que «resulta claro que su recorrido en estos casi 16 años de vigencia del carnet por puntos, lo han convertido en una medida exitosa en el descenso de accidentes de tráfico, las estadísticas respaldan su eficacia.
Transcurrido este tiempo, la Dirección General de Tráfico ha decidido dar una nueva vuelta de tuerca para perseguir ciertas conductas al volante que pueden poder en peligro la vida de las personas que se desplazan por carretera o de los peatones. En este sentido, este mes de marzo ha entrado en vigor una reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que introduce cambios importantes que afectan, además de a conductores de coches y motos, a los usuarios de patinetes y bicicletas. A juicio de Ladrón de Guevara, «en la medida en que se generan nuevas realidades hay que darles cabida en la ley para su adecuada regulación». «Como manera de poner más énfasis en el tratamiento de la seguridad vial se hacen necesarios estos cambios», añade.
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico no está permitido superar en 20 km/h la velocidad límite de la vía durante los adelantamientos en carreteras convencionales; de esta forma, quienes quieran adelantar, tendrán que hacerlo a un máximo de 90 km/h. Si en el momento de cometer la infracción se adelanta a una velocidad de hasta 120 km/h, la sanción puede ser de hasta 100 euros, sin retirada de puntos; si se superan los 120 km/h, de 200 euros y tres puntos; y si se hace a más de 160 km/h, de 600 euros y seis puntos.
Se endurecen las multas por el uso del móvil y por no llevar el cinturón
El pasado mes de julio se cumplieron 15 años de la entrada en vigor del carnet por puntos en España. Desde su instauración, casi diez millones de conductores han perdido algún punto, de los cuales casi 300.000 se han quedado sin carnet por perder todos los puntos. Asimismo, su implantación ha contribuido a rebajar la cifra de fallecidos en accidentes de tráfico. De las 3.367 personas que murieron en accidentes de tráfico en 2006, se pasó a 1.098 en 2019, último año previo a la pandemia.
Plácido Ladrón de Guevara, abogado experto en cuestiones de Tráfico de HispaColex, estima que «resulta claro que su recorrido en estos casi 16 años de vigencia del carnet por puntos, lo han convertido en una medida exitosa en el descenso de accidentes de tráfico, las estadísticas respaldan su eficacia.
Transcurrido este tiempo, la Dirección General de Tráfico ha decidido dar una nueva vuelta de tuerca para perseguir ciertas conductas al volante que pueden poder en peligro la vida de las personas que se desplazan por carretera o de los peatones. En este sentido, este mes de marzo ha entrado en vigor una reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que introduce cambios importantes que afectan, además de a conductores de coches y motos, a los usuarios de patinetes y bicicletas. A juicio de Ladrón de Guevara, «en la medida en que se generan nuevas realidades hay que darles cabida en la ley para su adecuada regulación». «Como manera de poner más énfasis en el tratamiento de la seguridad vial se hacen necesarios estos cambios», añade.
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico no está permitido superar en 20 km/h la velocidad límite de la vía durante los adelantamientos en carreteras convencionales; de esta forma, quienes quieran adelantar, tendrán que hacerlo a un máximo de 90 km/h. Si en el momento de cometer la infracción se adelanta a una velocidad de hasta 120 km/h, la sanción puede ser de hasta 100 euros, sin retirada de puntos; si se superan los 120 km/h, de 200 euros y tres puntos; y si se hace a más de 160 km/h, de 600 euros y seis puntos.
Uso del móvil
El uso del móvil al volante es una de las causas más habituales de accidentes de tráfico, y por eso es una de las actuaciones más perseguidas. Utilizar el móvil mientras se conduce (siempre que esté en un soporte o anclado) se seguirá castigando con 200 euros y tres puntos. Además, la reforma incluye una nueva sanción si el conductor sostiene el móvil con la mano dentro del coche. la multa es de 200 euros y la retirada de seis puntos. Es importante tener en cuenta que se podrá aplicar esta sanción independientemente de si el coche está en movimiento o no.
Otro de los elementos en los que más incide la Dirección General de Tráfico en sus campañas es en el uso del cinturón de seguridad. Según establece la ley, aumenta de tres a cuatro puntos el castigo “por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada”, tanto el cinturón de seguridad como el casco en los vehículos que lo requieran. Este incremento en los puntos retirados se aplicará también si no se lleva a los niños en su correspondiente sistema de retención infantil. Las sanciones económicas de estas infracciones se mantienen en los 200 euros.
Los adelantamientos a ciclistas realizados poniendo en peligro al usuario dela bicicleta también ven aumentadas las sanciones. La reforma incrementa de cuatro a seis la retirada de puntos si se adelanta a un ciclista sin dejar la separación lateral obligatoria de 1,5 m; aunque mantiene la multa económica de 200 euros. Asimismo, al adelantar a un ciclista o a un ciclomotor en vías de dos carriles será obligatorio cambiarse de carril y se prohíbe parar o estacionar un automóvil o moto en un carril bici o en vías ciclistas.
La nueva Ley impone que los conductores menores de 18 años; esto es, aquellos que lleven ciclomotores, ciclos, motos de hasta 125 centímetros cúbicos, pero también bicicletas o patinetes, no podrán circular “con una tasa de alcohol superior a 0″.
Sanción por arrojar objetos
Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan causar accidentes y/o incendios supone al conductor pasar de perder cuatro puntos a que le sean retirados seis. En principio, se mantienen los 200 euros de multa.
Tampoco se van a librar de sanción aquellas personas que lleven detectores de radares en el coche. Hasta ahora, Tráfico sancionaba el uso de estos detectores, pero no el hecho de que estuvieran instalados en un vehículo. La reforma pasa a sancionar esta circunstancia con el mismo castigo que si se estuvieran usando estos aparatos, esto es, 200 euros de multa y pérdida de tres puntos. Sobre este medida, Ladrón de Guevara señala que «es una cuestión que resulta controvertida y que deberá ser aclarada por la jurisprudencia, ya que su configuración actual puede comprometer derechos fundamentales».
La reforma de la Ley incorpora la obligación, a nivel estatal, de que los conductores de patinetes deban llevar casco “en los términos que reglamentariamente se determine”. La sanción podría alcanzar los 200 euros. Además, se prohíbe a bicis y patinetes circular por autovías, autopistas… y, sobre todo, por las aceras.
Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones (ZBE). La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes, o a los de más de 20.000 con graves problemas de contaminación, a establecer ZBE antes del 1 enero de 2023.
La norma instaura vías para que los conductores que hayan perdido parte de los puntos, no todos y con ellos el carnet, puedan recuperarlos. Se pueden recuperar dos puntos siguiendo unos cursos de conducción segura. De momento, el contenido y forma de estos cursos está aún por regular, algo que se hará mediante una futura orden ministerial. El máximo de puntos que pondrá tener un conductor sigue siendo 15.
A la hora se valorar las novedades de la norma sobre tráfico, Ladrón de Guevara estima que «todas las medidas introducidas son importantes, puesto que en su mayoría van encaminadas a reforzar la seguridad en las vías y a erradicar aquellos comportamientos que suponen la principal causa de accidentes de carretera, pero por novedosas hay dos cuestiones a resaltar sobre la modificación de la ley». La primera es “la voluntad de regular la circulación de todos los vehículos, haciendo referencia a las nuevas realidades, como el patinete eléctrico u otros vehículos de conducción autónoma, que suponen una consolidación de una realidad que debe reconocerse para poder regularse y así avanzar”. La segunda, “la introducción del Alcoholímetro antiarranque (Alcolock) obligatorio en todos los vehículos de transporte de viajeros por carretera”.
FUENTE: Economist & Jurist (acceso a la publicación)