Noticias Jurídicas

28/03/2018

Los registradores exigirán el ‘titular real’ a las empresas

Los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración acerca de ella.

Así se establece en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, publicada ayer en el BOE y que hoy entra en vigor.

En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Si el control es indirecto por medio de persona jurídica debe indicarse su identidad.

En ejercicios sucesivos este formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Esta nueva exigencia de control viene motivada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un formulario en el que debe manifestarse la identificación del titular real.

Prevención del blanqueo

Se trata de una de las piezas clave en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la lucha contra el terrorismo, saber quiénes son las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva.

La mayoría de las sociedades tiene hasta el 31 de marzo para preparar sus cuentas anuales, pues por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, puesto que el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las empresas deberán acompañar este año, además de la identificación del titular real, el Informe sobre Información no financiera.

Se insertan dos nuevas casillas entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del Informe de gestión, así como el depósito de la Declaración de identificación del titular real.

Hasta el momento, el Notariado era quien venía poniendo a disposición de las autoridades de lucha contra el blanqueo la Base de Datos de Titular Real, elaborada desde 2012 con la información procedente del Índice Único Informatizado Notarial.

También, como novedad, se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado. Los modelos estarán disponibles en formato PDF, editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web están disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las comunidades autónomas.

Fuente: Los registradores exigirán el ‘titular real’ a las empresas

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