Noticias Jurídicas

18/03/2020

Las empresas insolventes no entrarán en concurso de acreedores

El Gobierno protege de los problemas de deuda a las compañías por el coronavirus.


En paralelo a la defensa de cambios hostiles en el control de la gestión de las empresas, el Ejecutivo ha adoptado una medida tendente a evitar que durante el periodo de alarma y los meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso. Precisamente por el zarpazo económico que va a suponer que la demanda de muchos sectores se reduzca prácticamente a cero por la obligación de no salir a la calle

Así establece el Gobierno que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Además tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Fuente: Cinco Días

  HispaColex

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