Noticias Jurídicas

01/12/2021

Las condiciones bajo las que el Gobierno podría decretar un nuevo confinamiento en España tras las sentencias del TC


El Gobierno descarta por ahora un nuevo confinamiento en España, aunque el aumento de la incidencia, la llegada de la variante ómicron y las restricciones de movilidad de países como Austria generan dudas sobre qué instrumentos legales se aplicarían tras las sentencias del TC


Fuente: NEWTRAL Acceso al contenido de la publicación


El aumento de la incidencia de covid junto a la llegada de la variante ómicron al país, así como las noticias de confinamiento en otros países como Austria vuelven a incorporar a la conversación la posibilidad de un nuevo confinamiento domiciliario en España. No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, espera que el estado de alarma “no se repita” y dijo en una entrevista en Cadena SER que “la vacunación es lo que marca la diferencia”.

Aun así, en caso de que el Gobierno quisiera establecer un nuevo confinamiento en España, las sentencias del Tribunal Constitucional que consideraron inconstitucionales ambos estados de alarma han alterado el contexto respecto al primer confinamiento de marzo de 2020. Según los textos, sobre todo el publicado en julio de 2021, en caso de querer imponer un segundo confinamiento domiciliario en España similar al de la primavera del año pasado, el Gobierno debería decretar el estado de excepción o de sitio.

[Los votos particulares reflejan las dudas de los magistrados ante la declaración del Constitucional sobre el estado de alarma]

Te explicamos cuáles son las condiciones bajo las que el Ejecutivo central podría imponer un segundo confinamiento en España y cómo influyen las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la medida.

¿Es posible decretar un nuevo confinamiento en España? ¿Bajo qué premisas?

En la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma el Tribunal Constitucional señaló que la suspensión de derechos fundamentales, como es el derecho a “circular por el territorio nacional”, no corresponde al estado de alarma. El tribunal consideró “necesarias, idóneas y proporcionadas” las medidas adoptadas el 14 de marzo de 2020 para enfrentar la pandemia. Aun así, subrayó que el Gobierno tendría que haber acudido al estado de excepción.

[Preguntas y respuestas: el estado de alarma]

Esta es una de las limitaciones que establece el Constitucional a la hipotética aplicación de un nuevo confinamiento en España. A ella se añade la necesidad de que la medida esté “debidamente justificada”. Como apunta Ángel Judel Pereira, abogado especialista en Derecho Público de CCS Abogados, a Newtral.es, el contexto ha cambiado respecto al año pasado.

De acuerdo con Antonio Benítez Ostos, abogado especialista en derecho administrativo y socio director de Administrativando Abogados, en estos momentos “no existe un amparo normativo ni un amparo legislativo que permita al Gobierno llevar a cabo restricciones de derechos fundamentales”. Así pues, en caso de querer decretar un segundo confinamiento domiciliario, existen dos posibilidades: la declaración de un estado “excepcional” –de excepción o de sitio– o la creación de una ley orgánica.

Un nuevo confinamiento en España exigiría declarar el estado de excepción

El estado de alarma se contempla como el instrumento jurídico a declarar en caso de crisis sanitarias “tales como epidemias”. En concreto, la ley que regula este tipo de estados excepcionales establece que a través de la alarma se pueda “limitar la circulación”. Sin embargo, el Constitucional consideraba que las medidas tomadas durante los meses iniciales de la pandemia no se redujeron a la limitación del derecho fundamental. Las restricciones conllevaron la suspensión de este derecho.

Por lo tanto, los instrumentos que incluyen la suspensión de determinados derechos fundamentales son el estado de excepción y el de sitio. De acuerdo con el Constitucional, el de excepción sería el que habría correspondido a marzo de 2020. No obstante, en caso de que las restricciones fueran limitadas, como pueden ser los toques de queda, bastaría la declaración de un estado de alarma.

La diferencia entre el estado de alarma y el de excepción no se encuentra únicamente en el nivel de restricción del derecho, sino también en el desarrollo de su aplicación. La alarma se lleva a cabo “mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”. Es decir, no requiere de aprobación previa del Congreso de los Diputados en el momento de su implantación. Sí la exigirá en sus sucesivas prórrogas, en el caso de que las haya.

Por el contrario, el estado de excepción implica que el Gobierno solicite con antelación la autorización de la Cámara Baja.

La creación de una ley orgánica como alternativa

Además de la posibilidad de decretar un estado de excepción, el Gobierno puede iniciar el procedimiento para crear una ley orgánica referente al coronavirus. Entre otros supuestos recogidos en el artículo 81.1 de la Constitución, son leyes orgánicas “las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

Sin embargo, como expone el abogado Benítez Ostos, la tramitación y aprobación de una ley orgánica “tiene una duración de unos 2 o 3 años». «Y todavía no se ha iniciado”, reclama. 

Por su parte, Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, comenta a Newtral.es que el derecho ordinario “prohíbe” cualquier tipo de confinamiento. Asimismo, opina que hacer una ley orgánica para establecer confinamientos supondría “introducir en el derecho de la normalidad una limitación de derechos muy grave”. Por eso prefiere optar por la declaración del estado de alarma en caso de un nuevo confinamiento en España.

Pese a todo, Tajadura cree que la introducción de una ley orgánica “con todas las garantías” es “mejor que la situación actual”. Esto, bajo su punto de vista, genera “inseguridad” a nivel jurídico. “Se confina a la gente sin ley orgánica, sin decreto de alarma y nada”, concluye.

¿Es posible aplicar nuevos confinamientos perimetrales en España?

En estos momentos, ninguno de los instrumentos que permiten cualquier nuevo confinamiento en España están en vigor. Ni siquiera serían posibles los cierres perimetrales, como explica el letrado Antonio Benítez Ostos.

¿Por qué se aprueban entonces este tipo de confinamientos? Según Benítez Ostos, la razón es que cada tribunal superior de justicia autonómico al que se le requiere un confinamiento en una zona concreta “pondera los distintos derechos fundamentales que se pueden ver afectados y prima la salud” al no disponer de una ley específica sobre los cierres.

Vanessa Fernández Ferré, abogada y directora del departamento de Derecho Administrativo HispaColex Servicios Jurídicos, agrega que los cierres perimetrales podrían ampararse en la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública.

“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria (…) podrá adoptar las medidas oportunas (…) así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, reza su artículo 3. De acuerdo con Fernández Ferré, esta ley “es tan amplia como ambigua para la adopción de restricciones de movilidad”.

Por ello, Miguel Ángel Ruiz, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, cree que un nuevo confinamiento en España, aunque fuera parcial, “justificaría la declaración del estado de excepción”. La aplicación de este instrumento supondría que el Gobierno central y el autonómico podrán “coordinar sus competencias”. “El delegado del Gobierno correspondiente tendrá un papel más protagonista en relación con la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros aspectos”, ejemplifica Ruiz.

El cierre de fronteras, otra medida en manos del Gobierno central

Más allá de la decisión de establecer un confinamiento nacional o territorial, el Gobierno tiene la capacidad de restringir la entrada al país. De hecho, como aporta a Newtral.es Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, para imponer restricciones aduaneras el Estado únicamente debe comunicárselo a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros.

“Cuando hay circunstancias excepcionales muy graves se puede hacer de inmediato, en horas”, aclara la catedrática. Además, aunque recuerda que “nunca se puede prohibir a los nacionales entrar en el territorio nacional”, sí es posible la imposición de condiciones de entrada.

Fuentes

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