
La Justicia da la razón a un gimnasio de Granada defendido por HispaColex en un accidente con la cinta andadora

La justicia absuelve al seguro del centro porque el accidente se produjo por una «distracción» de la mujer, usuaria desde 2013.
La correcta actuación del gimnasio fue defendida por Javier López y García de la Serrana, director del bufete HispaColex y letrado del seguro de la empresa en este caso.
F. R. era usuaria de un gimnasio de la capital desde 2013. El 6 de septiembre de 2017, acudió para hacer un poco de deporte y sufrió un percance con una de las cintas andadoras. La máquina estaba en marcha porque se acaba de bajar otro abonado y ella no se percató. Perdió el equilibrio y acabó en el suelo. Se hizo daño en la pierna. Las lesiones fueron una contusión en la tibia y dolor en la ingle y el pie izquierdos. Asistió entonces de ‘motu proprio’ a once sesiones de fisioterapia (no le fueron prescritas por el médico). Le costaron 260 euros y decidió demandar al gimnasio para reclamar esa cantidad y una eventual indemnización.
Su demanda estaba dirigida contra la aseguradora del establecimiento deportivo, pero no ha prosperado. Primero fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada, que consideró que la culpa había sido exclusivamente de la usuaria y absolvió al seguro de tener que resarcirle.
La mujer recurrió aquel fallo, pero la Audiencia de Granada, en una sentencia dictada el 25 de abril, ha ratificado que el accidente no fue por una negligencia del gimnasio. Resalta que la máquina «se encontraba en buen estado y apta para su uso». Detalla que «no se describen defectos en funcionamientos ni presencia en la misma de sustancias resbaladizas». Por eso, concluye que «no existe base alguna para imputar causalmente el resultado lesivo al gimnasio». Tampoco consta que el uso de aquella cinta hubiera sido contratado como una actividad dirigida, por lo que no tenía que estar pendiente el personal del centro.
Cinco segundos
La mujer alegaba en su recurso que su caída se debió a que un anterior abonado «no activó el mecanismo de parada instantánea». Sostenía que con tal omisión provocó que ella, «por error», se subiera a la cinta con la confianza de que estaba parada, cuando en realidad permaneció en movimiento cinco segundos.
«No podemos asumir los argumentos de la apelante», señalan los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia, que concluyen que la caída se debió a una «distracción» de la accidentada, que, además, «era conocedora» de cómo funcionaba el aparato.
Sobre las sesiones de fisioterapia que la mujer recibió, la primera sentencia resalta que solo se aportó un informe de una fisioterapeuta en el que se indicaba que la paciente había recibido rehabilitación, sí, pero para unas dolencias que en su mayoría nada tienen que ver con la caída». Y es que recibió tratamiento en «las zonas cervical, dorsal, trapecio derecho, musculatura periescapular y hombro derecho, «cuando lo único afectado tras la caída (…) fue la pierna izquierda».
Fuente: IDEAL (con imagen de KIRILL GREKOV / FOTOLIA)