
La Audiencia Nacional aclara la deducción por la trasmisión de participaciones

La Audiencia Nacional establece que la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la trasmisión de las participaciones se calcula sobre los beneficios generados por la entidad participada. De este modo, la sentencia, de 25 de mayo de 2018, rechaza que se incluyan también los beneficios generados por las sociedades participadas indirectamente para determinar la deducción.
El fallo avala la tesis sostenida por la Administración y niega la extensión a los denominados beneficios indirectos. La Audiencia Nacional destaca que el texto del precepto normativo aplicable se refiere a «incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada». A su juicio, «esto zanja la discusión en el sentido de que no pueden admitirse otros beneficios que no sean los generados por la entidad participada».
En cualquier caso, la Audiencia Nacional recuerda que «no puede soslayarse el hecho de que en materia de reducciones y bonificaciones tributarias, el artículo 10 de la LGT previgente establecía una reserva legal a favor del legislador, no pudiéndose negar esta condición de beneficio a la doble deducción de dividendos que estamos examinando». Por eso, la sentencia de la Audiencia nacional asegura que «las consideraciones sistemáticas y de lege ferenda que efectúa la recurrente carecen de relevancia».
La empresa recurrente sostenía que la normativa tributaria establece una «perfecta correlación entre la integración de rentas y la aplicación del sistema de la eliminación de la doble imposición». A su juicio, «esto solo es posible mediante el cálculo del incremento de reservas a nivel consolidado».
Sin embargo, la Audiencia Nacional declina, al igual que los Tribunales Económico Administrativos esta valoración. «La aplicación de la deducción no podrá hacerse teniendo en cuenta los beneficios de las entidades en las que se participa indirectamente, sino exclusivamente los generados y no distribuidos por la sociedad en la que la recurrente participa directamente, cuyas acciones se enajenan», destaca la magistrada González de Lara, ponente del fallo.
Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que la parte de renta imputable a plusvalías tácitas de cualquier elemento del activo de la entidad cuya participación se transmite, no forma parte de la base de deducción. Todo ello, asegura la sentencia, sin perjuicio de que la doble imposición que se manifiesta en estas operaciones pueda corregirse en la entidad adquirente de la participación cuando, posteriormente, se cumplan las condiciones establecidas en la normativa, en concreto en el artículo 30.4.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: La Audiencia Nacional aclara la deducción por la trasmisión de participaciones