Noticias Jurídicas

02/11/2020

Expertos del sector asegurador analizan los retos legislativos que se avecinan en plena transformación digital de esta actividad


Fuente: Confilegal


El sector asegurador afronta un momento clave, a caballo entre su transformación digital para adecuarse a la nueva realidad y la necesidad de un cambio legislativo que actualice la Ley del Contrato de Seguro de hace cuarenta años.

Expertos como Javier López y García de la Serrana, presidente de la firma Hispajuris; Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros de Hogan Lovells en nuestro país y Joaquín Ruiz, socio responsable de esta práctica en Pérez-Llorca analizan para Confilegal los cambios que se avecinan a este sector.

La industria del seguro representa un 5,15% del PIB en 2019 y ha demostrado ser extraordinariamente estable en tiempos turbulentos pese a la desaceleración que viene sufriendo el sector en los últimos años. Este es un sector que está en plena concentración y que en los últimos años ha pasado de 700 a 200 entidades.


Javier López García de la Serrana, abogado y profesor de derecho Mercantil, es también presidente de la firma Hispajuris.

Sobre la Ley del Contrato de Seguro que cumple ahora 40 años considera que “es una ley –muy bien elaborada en cuanto a su estructura y técnica”. Al mismo tiempo “destacaría de ella, sobre todo, que expandiera -a través de su artículo 76- la acción directa prevista en la Ley del Automóvil (TR de 1968) para el seguro obligatorio (SOA), que solo abarcaba a los daños personales –no los materiales causados en un accidente de tráfico, a todos los daños y al resto de seguros de responsabilidad civil”.

Otra cuestión que valora de forma notable es “la singular protección que el artículo 15 brinda en los supuestos de impago de primas, algo inédito hasta ese momento”. En cuanto a las mejoras que se plantean ahora, considera este experto que “debe orientarse a lograr una mejor coordinación de la misma con el derecho de consumo, el cual ha sufrido una importante transformación y desarrollo a través de la numerosa jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha habido en los últimos años”. A su juicio, hay que abordar “de una manera profunda y consensuada, algo tan básico como es la transparencia en los contratos de seguro, pues a la luz de la jurisprudencia referida, en los contratos de seguro celebrados con consumidores -como pasa con los contratos bancarios-, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado están obligadas a superar un triple control de incorporación, transparencia y contenido”. Por el contrario, para este jurista “los intereses del artículo 20 de la LCS, en su segundo tramo del 20% trascurridos los dos primeros años, han quedado absolutamente desfasados en relación a la situación actual, pues podría entenderse dicho interés moratorio en aquel 1980, cuando la inflación era del 26%, pero ahora es absolutamente desproporcionado”. Sobre una posible subida ya indicada en los futuros Presupuestos Generales del Estado del 6 al 8% en el gravamen del Impuesto sobre primas del seguro, cree que “va a afectar negativamente a la suscripción de seguros tanto dentro del ámbito familiar como empresarial.

En un momento de crisis como el actual, sólo puede contribuir a acentuar la caída de las contrataciones de seguros, precisamente en un momento en que debido a la situación de incertidumbre que nos es encontramos es más necesario que nunca estar asegurados, pues como decía Garrigues, el seguro es el antídoto del riesgo”. Otra cuestión que le preguntamos es por la modificación fiscal de la previsión social que plantea rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los límites de aportación a sistemas de previsión social individuales, al tiempo que eleva de 8.000 euros a 10.000 euros el límite para los sistemas de empleo, a su juicio esta valoración es negativa.

Para López y García de la Serrana supondrá, “en primer lugar, una reducción de las ventajas fiscales para las personas físicas. Y, en segundo lugar, porque lo se pretende con esta medida es fomentar más la previsión social desde las empresas e instituciones empleadoras, y menos la previsión individual”. En su opinión”, eso dejará fuera a un gran número de personas empleadas por PYMES y micro pymes, que es nuestro verdadero tejido empresarial y que no puede plantearse este tipo de planes para los trabajadores, sobre todo en la actual situación económica. Se necesitará tiempo para que los empleadores pequeños consideren esta opción y desde luego este no es el momento”. “Por tanto, creo que se comete un error, pues además afecta negativamente a la libertad de ahorro individual, siendo por tanto otra medida anti social desde mi punto de vista”.


Dar servicio al mundo virtual que viene

Para Luis Alfonso Fernández, socio responsable de la práctica de seguros de Hogan Lovells en España “la Ley del Contrato de Seguro (LCS) fue una norma adelantada a su tiempo y supuso un avance notabilísimo en la protección del consumidor, en concreto, del consumidor de seguros. Lo más rompedor de la Ley fue convertir al consumidor en el objeto de protección de la norma”. Para este experto “esa protección del consumidor ha sido a mi juicio clave para el desarrollo del sector asegurador español en los últimos 40 años. Y, además, es una gran Ley desde un punto de vista técnico, que supuso una clara mejora en la regulación del contrato de seguro frente a los principios genéricos y un tanto deslavazados contenidos en el Código de Comercio”. En cuanto a las mejoras que habría que introducir “hay que darse cuenta que durante el confinamiento la mayor parte de las pólizas se distribuyó por vías telemáticas y esta es una tendencia imparable, como lo es también el desarrollo del ecosistema Insurtech, la entrada de las grandes empresas tecnológicas en el mundo asegurador, etc.” Y la LCS sigue partiendo de la premisa de que el tomador debe firmar una póliza en papel (aunque realmente nunca lo haga). La modernización de la LCS para favorecer la contratación de seguros de forma telemática, garantizándose al mismo tiempo la protección de los consumidores, es una necesidad que empieza a ser acuciante”. Sobre los cambios señala “el absurdo artículo 3, que ha creado la figura endémica e incomprensible de las cláusulas limitativas y su distinción de las cláusulas delimitadoras, causa de conflictos interminables y de cientos de sentencias contradictorias”. También destaca que podría modificarse el aún artículo 20, que establece unos intereses propios de la hiperinflación de los primeros años 80, y que convierte una reclamación contra una aseguradora en España en la mejor inversión que puede encontrarse hoy en día en el mundo”. “O, por citar algún precepto más, la regulación del deber de declaración del riesgo del artículo 10, cuya regulación e interpretación por nuestros tribunales supone un claro exceso proteccionista para el asegurado, hasta el punto de que es prácticamente imposible hacer valer una infracción de ese deber por parte del tomador”, aclara. “En general, sería conveniente corregir ciertos desequilibrios contractuales a favor del asegurado y en perjuicio del asegurador que son obvios para todos los actores del sector asegurador”, explica. Sobre la subida que habrá en los Presupuestos Generales del Estado de las primas de seguro, Fernández subraya que “gravará la realización de operaciones de seguro en España. Esto tiene como consecuencia que el IPS no solo afecta a las aseguradoras españolas sino también a las sucursales en España de aseguradoras domiciliadas en otros países y a aquellas que operan en libre prestación de servicios”. Al mismo tiempo revela que “el sujeto pasivo del impuesto son las aseguradoras, pero éstas repercuten el impuesto a los tomadores de los contratos de seguro, así que son éstos quienes asumen finalmente la carga impositiva”. También señala que “no todas las operaciones de seguros están sujetas a este impuesto (están excluidos, entre otros, el seguro de vida y el caución), pero parece claro que esta medida impactaría en la gran mayoría de los seguros que se suscriben en nuestro país”. En cuanto a que en dichos Presupuestos Generales se contemple rebajar la fiscalidad de los planes de pensiones individuales en favor de los sistemas de empleo, este experto señala que “es una medida que contraviene la tendencia internacional y europea de estimular los planes de pensiones privados, tal como se recoge en el Libro Verde y Blanco de la Comisión Europea y como queda demostrado por la creación por la UE de un instrumento europeo de ahorro individual”. En caso de que finalmente se materialice esta medida, tendrá importantes consecuencias no sólo para los fondos de pensiones sino también para los partícipes, “la medida desincentivaría la contratación de planes de pensiones individuales (algo que a largo plazo puede incidir negativamente en el sistema de pensiones)”. En su opinión “parece que el Gobierno ha optado por poner trabas a un ahorro privado que en ningún caso genera un perjuicio al sistema público de pensiones, sino que contribuye a una mejor cobertura social. No acaba de apreciarse ninguna ventaja en una medida como esta”.


Unificar normativa

Por su parte, Joaquín Ruiz, socio responsable de la práctica de seguros y reaseguros en Pérez-Llorca , “la Ley de Contrato de Seguro que ahora cumple su cuarenta aniversario “Fue y es una gran ley. Pocos textos tienen tanta capacidad de adaptación como cierta vieja legislación troncal en nuestro Derecho, como el Código Civil o la Ley de Contrato de Seguro”. También cree que “aportó seguridad, estabilidad y una sencilla sistemática que hoy es conocida por aseguradores, mediadores y clientela en sus aspectos más sustanciales, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, cuando atendemos a cuáles son los derechos del consumidor de servicios bancarios, o de tecnología, donde los ciudadanos viven con dudas e incertidumbres”. Sobre las posibles mejoras a esta normativa, Ruiz señala que “se trata de superar un sistema de intereses moratorios que se funda en la crisis del petróleo de 1973 y el entorno de tipos que existía en los años setenta y ochenta del siglo XX”. A su juicio, “es absolutamente irracional e insostenible en el mercado financiero actual el castigo que recibe la industria aseguradora por el mero infortunio histórico de haber sido dotada de una regulación de sus productos creada en un mundo que ya no existe, con tipos de interés de dos dígitos y alzas galopantes de todos los indicadores económicos”. Desde su punto de vista “merecería mucho la pena unificar las distintas categorías que hoy manejamos en la legislación española de protección de consumidores, y en cierta medida en la jurisprudencia, por la convivencia de distintos textos legislativos” También destaca que “el concepto de “cláusulas limitativas” no aporta nada en 2020 más que debates judiciales innecesarios” Para Ruiz, “el otro gran cambio a tener en cuenta es el giro radical de la industria a la superación del papel. La documentación del contrato en papel aún transpira en la Ley de 1980 como el método principal, cuando ha pasado a ser totalmente secundario y, en ciertos ramos y productos, hasta residual.” “Una clara apuesta por que las reglas y garantías de la Ley de Contrato de Seguro cubran la contratación moderna de seguros, por los canales que hoy espera encontrar el consumidor, solo puede redundar en ventajas para la industria y los clientes”. En cuanto a las subidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del tipo de gravamen en el Impuesto sobre las primas, Joaquín Ruiz cree que “Es una medida extremadamente negativa, inesperada y dolorosa para toda la ciudadanía”. Es fácil predecir que va a ser repercutida al bolsillo de los ciudadanos porque las Compañías no pueden permitirse ahora mismo el absorber ese coste, y alcanzará a clases medias y trabajadoras en riesgos que son comunes y que han de ser siempre objeto de control en cada economía familiar, como seguros del hogar o del automóvil”. Respecto a la modificación fiscal en los citados Presupuestos Generales del Estado de los planes de pensiones individuales en favor de los sistemas de empleo, considera Joaquín Ruiz que “Habría que preguntar a quién defiende esta apuesta si no hay detrás de la misma un reconocimiento implícito de la posible insostenibilidad del sistema de pensiones público”. A su juicio, “en suma, una demonización del ahorro y de la cultura de la propiedad, frente a una apuesta por lo social que tiene cierto aroma a prevención ante la insostenibilidad de lo público. La valoración no puede ser sino negativa porque, sobre todo, estamos ante una propuesta poco razonada”.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Los comentarios están cerrados.