
El Tribunal Supremo blinda a las empresas ante registros sorpresa de la Inspección

Determina que la Inspección sólo puede pedir autorización para hacer un registro por sorpresa si hay indicios de comportamiento ilegítimo, y recuerda a los jueces que deben ponderar si es «necesario, idóneo y proporcional» autorizar ese registro, ya que se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio
El Tribunal Supremo (TS) ha dado un toque de atención a los Inspectores -tanto tributarios como de Trabajo- y también a los jueces de primera instancia, a los que recuerda que para poder autorizar el registro por sorpresa de la Inspección en una empresa deben cumplirse los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En su sentencia 3289/2019, del 10 de octubre, el Supremo admite Recurso de Casación presentado por la empresa Hullera Vasco-Leonesa (dedicada a la minería de carbón), que ya presentó sin éxito un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de que los jueces del Tribunal Contencioso-Administrativo permitieran a los inspectores de la Agencia Tributaria irrumpir en su domicilio y registrarlo para «obtener información sobre los gastos, trabajos e inversiones realizados» para comprobar la conveniencia de beneficiarse de ciertas deducciones fiscales.
El Supremo da la razón a la empresa porque considera que los jueces no tuvieron en cuenta los requisitos de que el registro por sorpresa fuera necesario (porque no existan medidas sustitutivas menos invasivas), idóneo (porque debe ser útil para la actividad inspectora) y proporcional (que pondere los beneficios de la entrada en el domicilio al sacrificar un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio).
Analizar caso por caso
El Supremo recuerda a los jueces que, antes de autorizar el registro, deberán comprobar «que el interesado es titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene cierta apariencia de legalidad prima facie [a primera vista], que la entrada en el domicilio es necesaria para la consecución de aquella, y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho fundamental que consagra el artículo 18.2 de la Constitución que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto».
Este artículo señala que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». El concepto de domicilio abarca tanto el domicilio particular como el domicilio social de una compañía.
Fuentes del Ministerio Fiscal apuntan a este periódico que, en la práctica, no se sienta una jurisprudencia. «La finalidad de este recurso de Casación era intentar crear doctrina pero no se ha hecho, porque el Supremo insta a analizar cada caso en particular».
Fuente: El TS blinda a las empresas ante registros sorpresa de la Inspección