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09/07/2018

El Supremo confía en el ‘compliance’ como forma de prevenir delitos en las empresas

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia -STS 316/2018 de 28 junio- en la que su Sala Penal destaca la importancia de que las sociedades mercantiles implanten programas de cumplimiento normativo para prevenir que sus trabajadores cometan delitos como estafa, apropiación indebida o administración desleal.

Acceso al contenido integro de la sentencia

Los ‘compliance program’ son “una buena praxis corporativa en la empresa”, dice la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, ya que garantizan que no se cometan o dificulten, por ejemplo, las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones.

El ‘Código Olivenza’ como antecedente

La Sala recuerda que ya en el conocido ‘Código Olivenza’ de 1997 se fijaron unos parámetros para que las sociedades implementasen estos programas de compliance, pues el control interno en las empresas y la introducción de un “modelo de organización y gestión eficaz e idóneo” evitaría la delincuencia cometida por directivos y empleados.

De este modo, añaden los magistrados, la empresa y, en su caso, el órgano de administración podría exonerarse de la responsabilidad penal de las conductas delictivas como estafa, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal, entre otras de las que serían autores sus trabajadores.

Dos millones de euros de pérdidas

Control interno y un modelo de organización eficaz habría ahorrado 2 millones de euros a la empresa afectada.

El Alto Tribunal condena a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al ex administrador de una empresa de Asturias, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania. El condenado se apoderó, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino.

Estas prácticas irregulares en la gestión ocasionaron una pérdida de dos millones de euros en la sociedad.

Si hubiera existido un “adecuado programa de cumplimiento normativo”, casos como éste “se darían con mayor dificultad” y no habría que esperar a que la Agencia Tributaria detecte el fraude fiscal, que en este hecho concreto llevó a descubrir las apropiaciones realizadas por el ex administrador.

Fuente: El Supremo confía en el ‘compliance’ como forma de prevenir delitos en las empresas

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