
El primer plazo para que el autónomo cambie de cotización acaba el día 31

El próximo 31 de marzo concluye el primer plazo para el cambio de la base de cotización en 2018 por parte de los trabajadores autónomos , tal y como se regula en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Hasta el año pasado sólo podían solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año. Sin embargo, desde el 1 de enero de este año pueden cambiarla hasta cuatro veces al año. Estos plazos, están establecidos con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
El segundo plazo tiene efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. Un tercer plazo permite consolidar el cambio desde el 1 de octubre, para lo que habría que plantear la solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Y en la recta final del año, aunque con efectos a partir del 1 de enero de 2019, cuando se formula la petición entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Los autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo, los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas pueden solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. Cualquiera de las opciones que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, tras el alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Por otra parte, desde el 15 de abril al 31 de mayo, las empresas que hayan disminuido de manera considerable su siniestralidad laboral podrán solicitar la reducción de sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales, según establece el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo. La cuantía del incentivo es del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales en el periodo de observación.
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