Noticias Jurídicas

11/10/2022

El director de HispaColex, consultado por E&J sobre el papel del seguro D&O para cubrir la responsabilidad civil de los administradores en caso de concurso culposo


Los administradores de sociedades rescatan el seguro D&O para cubrir su responsabilidad civil en caso de concurso culposo. El papel de los acreedores será ahora clave para que se defina la calificación del concurso que antes se archivaba


Las empresas -en concreto sus administradores y directivos- deben tomar conciencia de la necesidad o conveniencia de suscribir este tipo de pólizas de D&O, que tras la nueva reforma de la Ley Concursal, van a ir adquiriendo un contenido y alcance mayor.

La Póliza D&O Individual ofrece una protección integral al administrador o alto cargo a título individual frente a los perjuicios económicos a los que se puede enfrentar en la gestión y supervisión de compañías y entidades con su patrimonio personal.

Todo ello en un entorno legal y empresarial cada vez más exigente, ya que los Administradores se encuentran expuestos a sufrir reclamaciones debido a la mayor regulación de sus actuaciones y mayor control y supervisión de sus decisiones.

Javier Lopez y Garcia de la Serrana, socio director de HispaColex, señala que “la nueva reforma concursal introduce una importante modificación en la pieza de calificación del concurso de acreedores, por la que se determina entre otras cuestiones la responsabilidad de los administradores de las empresas declaradas en concurso, especialmente a través de la nueva redacción del artículo 449 de la Ley Concursal”


Javier López y García de la Serrana: socio director de HispaColex: “La reforma concursal abre la puerta a que los administradores respondan por concursos culposos”

A este respecto destaca que “se incluye por primera vez la participación directa de los acreedores en esta pieza de calificación y determinación de responsabilidades, previendo que estos puedan calificar el concurso como culpable «siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros”.

A su juicio, “esto va a suponer un incremento muy considerable en las solicitudes de concurso culpable, lo que llevará aparejado que en vez de archivar esta pieza como ocurre actualmente en una gran parte de los procesos concursales, se invierta esta tendencia generando la continuación de la tramitación de la misma hasta el dictado de la correspondiente sentencia que fije la calificación del concurso”.
Este jurista también detecta dos cambios en otros dos artículos de la nueva ley concursal. El artículo 450 bis que abre la vía penal al poner en conocimiento el juez al Ministerio fiscal de un hecho delictivo. Esta nueva previsión afectará claramente al seguro de D&O, pues aunque el dolo no esté cubierto por el seguro de D&O, si lo están los gastos de defensa jurídica del administrador, que va a padecer la acusación de algunos acreedores por la supuesta comisión de delitos”.

Y el nuevo artículo 451 bis del TR de la Ley Concursal, prevé que “la administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices, puedan alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación”.

“Es evidente que dicho acuerdo podría afectar igualmente al seguro de D&O del administrador, pues cualquiera de los beneficiarios del contenido económico de la calificación transada podría reclamar a la aseguradora su cumplimiento vía acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro”, subraya De la Serrana

Este jurista destaca algunos de los riesgos que se aseguran con estas pólizas: Responsabilidad Civil (RC) por faltas, errores o negligencias cometidas en la gestión empresarial; RC derivada para el directivo por perjuicios financieros directos causados involuntariamente a terceros por actos u omisiones contrarios a la Ley, estatutos o por los realizados incumpliendo deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido culpa”.

Sobre las exclusiones, indica que “la principal, además de las relativas a los daños comprendidos en las otras pólizas de responsabilidad civil general, profesional, ciberriesgos, etc., sería la responsabilidad por dolo, prevista en el artículo 19 de la ley del Contrato de Seguro”.

Continuar leyendo el artículo completo publicado por Economist&Jurist: «Los administradores de sociedades rescatan el seguro D&O para cubrir su responsabilidad civil en caso de concurso culposo.»

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