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09/07/2018

Condenado a indemnizar a su antigua empresa con casi 500.000 € por vulnerar el pacto de no competencia

Un exdirectivo ha sido condenado a indemnizar con 457.362,35 € a su empresa como indemnización a su anterior empresa por incumplir el “pacto de no competencia” suscrito entre las partes y por el cual venía percibiendo una compensación equivalente al 70 por ciento de su salario bruto anual fijo y en especie.

La decisión ha sido tomada por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid en una sentencia que tiene fecha de 26 de junio pasado (la 302/2018).

A decir de Pere Vidal, experto en la materia, “en la sentencia queda acreditado que el exdirectivo (exdirector general de compañía y exsocio de la misma), siendo una persona clave en el desarrollo del modelo de gestión de la empresa y pleno conocedor del “know how” de negocio de la misma, realizó una actividad concurrente con la de su antigua empleadora, divulgando información confidencial relacionada con el negocio con una empresa competidora”.

Y aclara que “si bien es cierto que la empresa reclamaba al demandado por incumplimiento del pacto de no concurrencia/competencia e indemnización de daños y perjuicios el importe de 4.000.000 €, el Juzgado de lo Social ha rebajado la pretensión a un total de 457.362,35 €, al considerar desproporcionada la petición inicial, conforme determina la jurisprudencia del Tribunal Supremo que analiza este tipo de pactos e indemnizaciones”.

Otro dato que destaca es que “en la Sentencia queda patente el esfuerzo probatorio realizado por la parte actora (la empresa) para acreditar el iter temporal de los hechos constitutivos de los incumplimientos de las obligaciones de no concurrencia, así como los perjuicios ocasionados (para lo que se presentó un ‘amplio informe pericias detallado’ – según refleja el fallo-, al tiempo que resume la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los pactos de no competencia y de no concurrencia post contractual.”

Y recuerda lo que dice el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

También señala que “como es de ver, se trata de un precepto que restringe la libertad de empleo y libre elección de profesión u oficio que pregonan los artículos 35 de la Constitución española y 4 del Estatuto de los Trabajadores”.

El profesor Pere Vidal advierte que “por un lado, el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la “prohibición de concurrencia o competencia desleal”, que no requiere acuerdo alguno específico ni compensación económica para el trabajador, sino que opera “ope legis” [por ministerio de la Ley] y se establece como uno de los deberes laborales básicos de cualquier trabajador (artículo 5 d del Estatuto de los trabajadores, que establece como deber básico de los empleados “no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley”).

Fuente: Condenado a indemnizar a su antigua empresa con casi 500.000 € por vulnerar el pacto de no competencia

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