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15/03/2018

Cobrar una pensión por incapacidad y jubilación es compatible en la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que es compatible el complemento del 20 por ciento concedido al trabajador en España por incapacidad permanente total y la pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del reglamento europeo.

En sentencia de 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que este complemento está destinado a proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, es decir, los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente.

«El complemento del 20 por ciento y la pensión de incapacidad permanente total presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el periodo comprendido entre la declaración de la situación de invalidez permanente total y la edad de jubilación», entiende el TJUE.

A su vez, expresa la sentencia que «la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 por ciento, -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del reglamento-, no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en el Anexo IV, parte D del mismo reglamento».

El reglamento dispone que «las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los periodos de seguro o de residencia cumplidos, y la prestación ha de figurar en el citado anexo del reglamento».

El caso trata de un hombre titular de una pensión española de incapacidad permanente total, para cuyo calculo sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones al régimen español de seguridad social. Dado que tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, se le concedió un complemento equivalente al 20 por ciento de la base reguladora tenida en cuenta para determinar el importe de la pensión. Cuando alcanzó los 65 años, obtuvo una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta las cotizaciones a la seguridad social suiza. En 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suprimió el complemento por estimar su incompatibilidad con una pensión de jubilación.

Fuente: Cobrar una pensión por incapacidad y jubilación es compatible en la UE

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