Los vehículos de movilidad personal
Abogados derecho administrativo
Autor: Plácido Ladrón de Guevara
¿Cómo se regula el uso de los nuevos vehículos de movilidad personal que inundan las ciudades? Los patinetes eléctricos y demás vehículos parecen que han venido para quedarse. Hoy hablamos de las normativas que los regulan.
El constante desarrollo de la tecnología en nuestros tiempos, nos está acostumbrando a numerosos cambios, que tienen incidencia directa en nuestra vida y en nuestra forma de hacer las cosas. Como no podía ser de otra manera, la tecnología también ha llegado a la cultura urbana y la forma que tenemos de movernos en las ciudades.
En este campo han proliferado multitud de vehículos de movilidad personal que se mueven por calzadas, carriles bici o comparten acera con los viandantes, toda una nueva realidad que pretende dinamizar el transporte personal urbano y no contaminante, pero que hay que confronta con la seguridad vial para regularizar su desplazamiento por la ciudad.
Regulación por parte de las Administraciones
Las Administraciones competentes ya han intentado dar algunas respuestas y se ha promovido nueva normativa para su regulación intentado recoger esta nueva realidad.
En primer lugar los vehículos de movilidad personal (VMP) están propulsados por electricidad y dependiendo del modelo varían los requisitos:
- Patinetes Eléctricos: aquí no solo incluimos patinetes eléctricos, sino que también hablamos de los Segway. Estos vehículos no deben de alcanzar más de 25 km/h, no son un juguete y por tanto tienen que circular por las calzadas de las ciudades (donde la velocidad no sea superior a 30 km/h) y por los carriles bici. Se requiere la identificación y homologación de dichos vehículos, aunque de momento no tienen que llevar matrícula ni se requiere carnet.
- Scooters eléctricos L1e: Su regulación se establece en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, en concreto en el art. 4.2 donde se recoge que este tipo de vehículos deberán circular por la calzada y disponer obligatoriamente de matrícula. Su velocidad máxima se establece en 45 Km/h, al igual que el resto de ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas y tienen que cumplir con las disposiciones relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
- Bicicletas Eléctricas: han proliferado como una variante de las bicicletas normales, incorporando un motor eléctrico que ayuda al pedaleo asistido pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Circularán por la calzada (no por las aceras) y no será necesario que dispongan de matrícula, pero tendrán que cumplir los mismos requisitos que una bicicleta normal.
- Hoverboad: su pequeño tamaño y su escasa potencia (menos de 6 km/h) ha hecho que su consideración sea evaluada como de juguete por ello no necesitan requisitos para su uso y pueden ir por aceras.
- Monociclos eléctricos: son vehículos de una rueda y un sistema de autoequilibrado, estos también pueden alcanzar velocidades de hasta 25km/h y por ello no es un juguete aunque la DGT no tiene una clasificación específica aún, debe de cumplir con los mismos requisitos de los patinetes eléctricos, no obstante su circulación debería estar limitada a los carriles bici y restringir su velocidad.
Ordenanzas municipales
No obstante lo anteriormente citado hay ciudades que han tomado la iniciativa para dar una solución urgente a estas nuevas formas de desplazamiento urbano y ya hay ordenanzas regulatorias en Ayuntamientos como Madrid, Barcelona y Valencia, debiendo atenerse la circulación de los VMP a lo recogido en ellas en espera de una más amplia regulación a nivel nacional que aún no ha llegado.
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