Dpto. de Empresas

18/09/2019

Trabajadores Autónomos: Plazo para cambio de la base de cotización y de mutua. Efectos sobre futuras prestaciones.

Hasta el próximo 30 de septiembre, podrán modificarse las bases de cotización de este año.



Autor: Nani García Fernández

Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad, desde el año 2017, de modificar su base de cotización hasta en cuatro veces al año, tal y como ya informamos en la circular Nueva Ley de Autónomos ¿Qué medidas incluye?

Hasta el próximo 30 de septiembre, podrán modificarse las bases de cotización con efectos de 1 de octubre de este año, o si prefieres cambiar la base de cotización desde el próximo 1 de enero de 2020, se podrá realizar la solicitud desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

Del mismo modo, los autónomos que quieran cambiar de Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que presentar la solicitud del cambio antes del 30 de septiembre de 2019 (este plazo es único y anual).

Recomendamos que cada autónomo vea la simulación de su pensión estimada para evitar futuras sorpresas (es un trámite sencillo y directo en la web de la Seguridad Social). Teniendo en cuenta que la mayoría de autónomos cotiza por la base mínima de cotización, la futura prestación de jubilación será baja independientemente de que se hayan cotizado 40 años durante la vida laboral. Actualmente la pensión de jubilación media no llega a 900 euros mensuales.

La elección de la base de cotización podrá ir entre la base mínima de 944.40 euros (con una cuota mínima de 283.32 euros) hasta una base máxima de 4070.10 euros (cuota mínima de 1221.03 euros), excepto en los casos en los que por edad, la cuantía de la base máxima se ve limitada y que veremos a continuación.

En el caso de autónomos societarios, la base de cotización mínima sería de 1214.10 euros con una cuota mínima de 364.23 euros, teniendo como tope la misma base y cuota máxima.

Trabajadores con 47 años o menos de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrá efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2052 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2052 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2077.80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1018.50 y 2077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944.40 y 2077.80 euros mensuales.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019 tuvieran 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2052.00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944.40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 7% con el tope de la base máxima.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior 2052.00 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 944.40 euros mensuales y 2077.80 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2052.00 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 944.40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 7% con el tope de la base máxima.

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Por otro lado, si además se solicita el incremento automático anual, las bases se incrementarán cada año según lo publicado en los Presupuestos Generales del Estado, incrementando proporcionalmente la cuota a pagar.

No olvidemos que la base de cotización solicitada será la que siente las bases de la futura prestación y como hemos comentado anteriormente, con una base mínima de cotización durante los últimos 22 años de cotización, tu futura prestación no llegará a 900 euros. Para poder obtener una futura prestación máxima, o al menos más alta, el incremento de la base de cotización no debería retrasarse más allá de los 42 años.

Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.


Noticias HispaColex relacionadas con la temática:

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *