Terrazas de establecimientos y una movilidad accesible, ¿son compatibles?
Abogados derecho Administrativo
Autor: Mª Dolores Fernández Uceda
¿En alguna ocasión has visto como la terraza de un establecimiento reducía la accesibilidad de una acera o calle peatonal? Hoy, desde nuestro Departamento de Derecho Administrativo analizamos una reciente sentencia que pone el foco sobre el equilibrio entre las terrazas de establecimientos y una movilidad accesible en las ciudades.
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido a recordar a los Ayuntamientos, a través de la reciente sentencia nº 159/2019, de 11 de febrero, la prohibición de conceder autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras, pegadas a las fachadas de las viviendas, incluso en calles peatonales.
El Alto Tribunal ha declarado nulos algunos de los artículos de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche por infringir la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Itinerario personal accesible
La referida Orden del Ministerio de Vivienda establece un “itinerario personal accesible”, es decir, aquél que garantiza el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas, que debe reunir una serie de características generales, entre las que cabe destacar:
- Su altura libre de paso no podrá ser inferior a 2,20 metros.
- Su anchura libre de paso no podrá ser inferior a 1,80 metros, en todo su desarrollo, debiendo garantizar el giro, cruce o cambio de dirección de las personas con independencia de sus características o modo de desplazamiento.
- Debe discurrir siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
Este último requisito tiene por finalidad que una persona invidente pueda orientarse con su bastón, sin encontrar obstáculos en su itinerario y, en suma, que su derecho de movilidad por los espacios públicos, como son las aceras, no se encuentre limitado.
El Tribunal entiende que permitir la autorización de la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas supone una limitación al que considera como un derecho fundamental y sensible, cual es la movilidad por los espacios públicos, motivo por el que ha anulado algunos artículos de la Ordenanza ilicitana.
Cómo lo regula la Ordenanza Municipal de Granada
En la ciudad de Granada, la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, de 13 de marzo de 2014, permite al Ayuntamiento optar entre conceder la autorización para colocar las mesas en la acera o en la calzada (sobre plazas de aparcamiento).
La ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales de nuestra ciudad varía según se ubiquen en zonas del conjunto histórico o en el resto de la ciudad, fijándose una anchura libre del paso peatonal de 1,50 metros que habría de ser rectificada para adaptarla a los 1,80 metros de anchura libre fijados por la mencionada Orden del Ministerio de Vivienda.
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