¿Sabes qué tipo de porcentaje de retención se le practica a los profesionales?
Si ejerces una actividad profesional en los tres primeros años debes enviar a tus clientes una comunicación explicando el porcentaje que deben retenerte.
Autor: HispaColex
La consulta de la Dirección General de Tributos número V3305 del año 2016 ratifica la exigencia recogida en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en relación al tipo de retención aplicado sobre los rendimientos de actividades profesionales. Esta Ley establece que:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.
Por tanto, se resalta la necesidad de que dicha comunicación sea expresa para poder practicar la retención del 7% (aunque éste sea el tipo que aparezca en la factura):
“Para ser de aplicación del tipo reducido por inicio de actividad, el texto reglamentario antes citado, exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que éste pagador no aplicará el tipo del 7 por ciento mientras que no reciba la comunicación del profesional.
La Dirección General de Tributos se reafirma, por tanto, en que el profesional que quiera que le apliquen este tipo reducido deberá comunicar a cada pagador esta circunstancia, pues mientras que no la comunique la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 por ciento.
El tipo de retención del 7 por ciento podrá aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad. Lógicamente, mientras que el pagador reciba la comunicación el porcentaje de retención aplicable será el general del 15 por ciento.
Así pues, si ejerces una actividad profesional en los tres primeros años de ejercicio debes enviar a todos tus clientes una comunicación explicando tu situación.
De igual manera, antes de pagar la factura de tus proveedores que lleven retención al 7% asegúrate de haber recibido su comunicación, o tendrás que ingresar en el modelo 111 el importe correspondiente al 15%.
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