Descansos, eventos corporativos y desplazamientos en el registro horario, ¿cómo deben incluirse?
Abogados Derecho Laboral: Registro horario
Autor: Ramón Herrera
Muchas son las dudas que suscita la implantación del registro de la jornada sobre su esfera de aplicación. Si hace unas semanas hablábamos sobre esta nueva obligación del registro de la jornada, hoy vamos a intentar dar respuesta a aquellas pequeñas lagunas que se han creado en relación a cómo deberán computarse las pausas en el trabajo, los eventos corporativos y los desplazamientos.
¿Qué pasa con la “hora del bocadillo”?
Todo el tiempo que media entre el inicio de la jornada laboral y su finalización no constituye tiempo de trabajo efectivo, por lo que las pausas, por ejemplo, para comer el bocadillo, tomar un café o fumar, no se incluyen en la jornada laboral que, desde el pasado día 12 de mayo, debe quedar registrada en cada empresa. Así lo pone de manifiesto el último criterio técnico enviado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para aclarar las numerosas dudas surgidas con la implantación del registro horario.
Aunque la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el criterio técnico reitera que «sería conveniente». En este punto hay que recordar que en la mayoría de convenios colectivos hay establecidos unos pequeños descansos que sí que forman parte de la jornada laboral.
El ejemplo más sencillo es un trabajador con jornada continua, de siete a tres, que tiene una pausa de 20 minutos para desayunar. Dicho tiempo se considera de trabajo, por lo que solo habría que registrar una entrada y una salida. Tampoco contabilizarían pausas para ir al baño o similares.
¿Qué ocurre con el tiempo de los desplazamientos?
Otra de las dudas que han surgido con respecto al registro de la jornada está relacionada con el tiempo de desplazamiento en el trabajo. Por ejemplo, un comercial que tiene que visitar a un cliente, ¿cuándo comienza el registro de la jornada, cuando inicia el viaje o al llegar a su destino?
Según nos señala la jurisprudencia al respecto, los desplazamientos que el trabajador realice y que no sean propios de la ida y vuelta desde el domicilio deben considerarse como jornada de trabajo. No obstante, siempre deberá tener un centro de trabajo determinado.
Trabajo comercial sin centro de trabajo
En aquellos casos en los que el trabajador no esté adscrito a un centro de trabajo, sino que deba desplazarse desde su domicilio cada día, se entiende que el trabajador está en el ejercicio de su actividad y por tanto, cuando sale de su domicilio y está a disposición del empresario, estos desplazamientos deben computarse como tiempo de jornada.
Viajes de negocios y su registro laboral
En un viaje de negocios donde el trabajador debe salir de su casa a las 7 de la mañana para coger un vuelo y regresa a su domicilio a las 20 horas, se debería eliminar la pausa de la comida, así como de cualquier otro descanso que se pueda tomar y computar el resto de la jornada para que quede registrada.
Comidas o eventos corporativos
En este tipo de situaciones laborales se presupone que los empleados no disponen de libre disposición y elección de su tiempo. Es por ello por lo que lo más lógico es computar estos momentos como trabajo. De todos modos, hay empresas que tienen sus propios convenios y acuerdos, por lo que se deberán tener en cuenta este tipo de circunstancias.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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