Plan de Igualdad, obligación y novedades
Abogados Derecho Laboral: Plan de Igualdad
Autor: Azucena Rivero
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras y las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. En el artículo de hoy analizamos la obligación de la implantación por parte de las empresas y las novedades del Plan de Igualdad.
Artículo publicado en La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza, Revista nº 60, en la sección A tener en cuenta. Descarga aquí el pdf de la revista íntegra.
El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la situación de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, y además deben existir las condiciones necesarias para que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva en el empleo y la ocupación.
Obligación del Plan de Igualdad
Con la idea de completar un marco jurídico que permita dar un paso adelante hacia la plena igualdad, se publicó el Real Decreto-ley (6/2019) de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el pasado 8 de marzo del presente año, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores del siguiente modo:
- Las que tienen más de 150 trabajadores tienen un año para aprobarlo (7/3/2020).
- Las que tienen más de 100 y hasta 150 trabajadores tienen 2 años para aprobarlo (7/3/2021).
- Las que tienen entre 50 y 100 trabajadores tienen 3 años para su aprobación (7/32022).
Novedades del Plan de Igualdad
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad deberán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo; clasificación profesional; promoción y formación; retribuciones; ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Registros de los Planes de Igualdad
Otra de las novedades que plantea el Real Decreto Ley, es que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, pero quizás la novedad que más llama la atención es que el empresario está obligado a llevar un registro salarial (valor medio de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial mencionado.
No debemos olvidar que el incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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