WhatsApp como prueba en juicio
El WhatsApp puede ser una prueba crucial en un juicio.
Autor: HispaColex
El siglo XXI ha supuesto un cambio radical en la forma que la sociedad se interrelaciona. Desde que un estudiante de Harvard llamado Mark Zuckerberg, creara la red social Facebook, las relaciones interpersonales han sufrido un cambio drástico. Sin entrar a valorar los efectos beneficiosos o perjudiciales que han podido derivar del uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías, sí puede afirmarse de forma objetiva que han supuesto una auténtica revolución social: Tuenti, Facebook, Twitter… cuentan con millones de usuarios (suma que aumenta continuamente) que hacen uso cotidiano de los servicios que ofrecen.
La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, que debe ofrecer una respuesta eficaz a todos los problemas derivados de las relaciones sociales virtuales. Evidentemente, la creación o modificación de normas judiciales es un proceso lento y burocrático, siendo los Juzgados y Tribunales los encargados de iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos.
A principios de noviembre de 2013 ha saltado a la palestra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, por la que condena a un joven por un delito de acoso contra su ex pareja, quedando acreditados los hechos por, entre otras pruebas, las conversaciones de WhatsApp (famosa aplicación de envío de mensajería instantánea) y las llamadas perdidas que existían en el teléfono de la denunciante.
El fallo de la sentencia nos lleva a plantearnos ¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un Smartphone, Tablet, etc.? La respuesta a dicha pregunta no es uniforme y necesita de un análisis individualizado de cada caso, sin embargo si podemos afirmar que dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba. Suponiendo que el medio de prueba presentado –una conversación de WhatsApp- se haya obtenido respetando los Derechos Fundamentales (estos derechos), es necesario analizar hasta qué punto es suficiente dicha prueba, especialmente en el proceso penal donde es preciso enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado penal.
Los factores más relevantes para considerar tales pruebas suficientes para provocar una condena penal son diversos. El origen de la prueba es fundamental, es decir, tendrá plena validez,aquella prueba obtenida con autorización judicial y facilitada por la propia empresa que “almacena” los datos (telefónica, Facebook, etc.), sin embargo si dicha prueba es facilitada por el propio denunciante, requerirá de otros elementos en los que apoyar su veracidad. Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas,pues es fácil borrar parte de una conversación, también es posible que sea otra persona, quien mediante el uso de Smartphone ajeno, envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático.
En conclusión, podemos afirmar que es perfectamente utilizable cualquier medio de “prueba tecnológica” en un procedimiento judicial, sin embargo la misma puede no ser suficiente para condenar a un acusado, por exigir el derecho penal, “prueba suficiente”. Por ello consideramos fundamental, no sólo utilizar cualquier medio de prueba disponible, sino conseguir que dichos medios de prueba, tengan validez suficiente para conseguir una condena penal, siendo fundamental para ello, que dicha prueba haya sido obtenida por la autoridad judicial o que esté avalada por una pericial informática.
Como dice la STS 1415/ 2003, de 29 de Octubre, lo que el Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE exige al Tribunal de instancia tiene un triple contenido:
– Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba Existente).
– Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al Proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).
– Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).
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26 comentarios
Buenos días, en el 2014 preste un dinero ya que confié en la persona. El dinero fue en 2 partes no tengo nada firmado ya que confié en la persona, solo cuento con la conversación de whattsapp, mensajes de texto correos, he imágenes de 2 depósitos queme hizo en su momento.
esto pueden ser pruebas para alguna demanda
saludos
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Señores abogados, mi jefe (administrador de la empresa) ha falsificado mi firma, en un juicio penal , ¿se puede considerar autoridad?.
Buenas,
Hace como 4 años le deje a mi exnovio 3000€, al principio no podia debolvermelos porque estaba en paro y yo por supuesto no queria meterle presion.
Al tiempo, el encontro trabajo, y pro facebook yo le decia q me diera poco a poco dinero, y me ha devuelto 2000€ , a base de ser muy pesada.
Ahora el trabaja en suiza y lo gana muy bien , pero pasa de mis mensajes , cambio de facebook y me bloqueo.
Intento comunicarme con familiares para q SE pueda solucionar , pero nada.
Tengo muchas conversaciones por facebook, donde el admite deberme la cantidad .
Que podria hacer ?
Da estoy super enfadada y quiero quer me devuelva el dinero y asta que una indemnizacion porque no tengo maß paciencia y es demasiado ya.
Ah! Actualmente vivo en alemania, y el en suiza, podria llevar la tramitacion judicial en españa ?
Responder por email por favor !
HispaColex:
He comprobado que mi pareja me es infiel, me asegura que no es cierto cada vez que le tocó el tema; sin embargo, no sabe que yo me sé su contraseña de su celular y he visto que tiene una carpeta de puras fotos de la otra perdona, he leído sus conversaciones de whatsaap y mi pregunta es si me envío un respaldo de esa conversación a mi correo electrónico ¿serviría cómo prueba legal ante una denuncia?
Cabe mencionar que la otra persona es casada y tiene una hija, y hasta el momento solo he tomado fto
Alejandro, dependerá de la legislación de tu pais
muy buenas tardes mi pregunta es la siguiente, y de ante mano muchas gracias …somos un grupo de trabajadores que creamos un grupo llamado los tigres somos alrededor de 56 integrantes de este grupo ..nuestro objetivo de la creacion de este grupo en washap es que somos fiscalizados por unas x personas y estan atentos a ver alguna falla nuestra para ser multados y las multas son representativas.. por lo que nosotros por medio de esta red como es washap nos ponemos en contacto para avizar a nuestros demas compañeros que esten en alerta indicandoles los lugares donde se los a encontrado y asi precautelar para haci evitar multas ,,mi pregunta es podemos ser jusgados por tener este medio si o no porfavor nos amedretan que podemos ir presos …gracias
Hola una mujer me enamoro o me enamore yo de ella me deje envolver por ella argumentando k estaba en una empresa en Cancun y k debía ala empresa una fuerte deuda k me convenció de pagar estoy hablando de la cantidad de 250000 pesos k depositeen banco azteca a nombre de un señor k vive en guadalajara tengo mensajes de whatsap de ella k me da el numero de cuenta del señor y recibo k yo deposite esa cantidada nombre de ese señor le deposite y después se desapareció ella…por poco me suicido yo por tonto k fui pero ahora kiero saber si puedo demandar a esas personas si se puede haser algo.. ayúdenme no se k haser
necesito saber si es delito , que otra persona ponga tu foto de perfil en whats app ?
Estimado Sergio
En relación a si es DELITO o no, debemos hacernos las siguientes preguntas:
¿La imagen es mía o de más personas?¿Qué relación existe con la persona que publica en su perfil la foto?¿Se identifica también con su nombre en el perfil de WhatsApp?¿Se ha solicitado previamente que dicha foto sea retirada?¿Se le ha dado previamente autorización para publica la imagen?
Dependiendo de las respuestas a estas preguntas podría llegarse a cometer un delito de Usurpación de la Identidad, si probamos que esa persona que publica en su perfil de WhatsApp su imagen está haciéndose pasar por usted para determinados fines, o también estaríamos ante un delito si ese perfil donde se ha publicado su imagen es destinada algún fin concreto al que usted no ha autorizado. En todo caso recomendamos que se solicite a dicho perfil que sea retirada de inmediato dicha imagen y que se deje constancia de su petición de retirada para una posible prueba a posteriori en un procedimiento.
Esperamos haberle ayudado en su cuestión planteada.
Un saludo
Buenas, resulta que demandaron a un amigo administrativamente en Costa Rica por acoso sexual y la única prueba aportada son mensajes de whatsapp, en ellos lo único que consta” son varias palabras ofensivas. Ahora bien, quisiera saber, si la empresa whatsapp no avala de manera expresa el envío de mensajes o bien si no existe un peritaje realizado por un informático que indique la veracidad de los textos, podría ser utilizado como prueba? aclaro que por tratarse de una competencia administrativa y no penal, por ende no es jurisdiccional y no podría solicitarse este tipo de prueba a la empresa whatsapp oficiosamente.
Estimada Luisa,
En referencia a la cuestión planteada, debemos exponer en primer lugar que al tratarse de una demanda en Costa Rica nos debemos remitir a las normas procesales de Costa Rica, y comprobar si su normativa regular la admisión o inadmisión de dicha prueba. Por lo tanto le recomendamos que consulte un especialista administrativo y en su defecto penal, de dicho Estado para que le pueda informar sobre el procedimiento administrativo y en concreto sobre la validez de la prueba.
En segundo lugar, desde la normativa de nuestro país y por puro sentido común, entendemos que dicha prueba si no es certificada por el servidor Whatsapp podría ser totalmente impugnada e inadmitida, pero insistimos que hablamos desde nuestra legislación y desde el ámbito penal ya que en nuestro país un Acoso Sexual no tiene cabida en la vía administrativa sino en la penal.
Un saludo