WhatsApp como prueba en juicio
El WhatsApp puede ser una prueba crucial en un juicio.
Autor: HispaColex
El siglo XXI ha supuesto un cambio radical en la forma que la sociedad se interrelaciona. Desde que un estudiante de Harvard llamado Mark Zuckerberg, creara la red social Facebook, las relaciones interpersonales han sufrido un cambio drástico. Sin entrar a valorar los efectos beneficiosos o perjudiciales que han podido derivar del uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías, sí puede afirmarse de forma objetiva que han supuesto una auténtica revolución social: Tuenti, Facebook, Twitter… cuentan con millones de usuarios (suma que aumenta continuamente) que hacen uso cotidiano de los servicios que ofrecen.
La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, que debe ofrecer una respuesta eficaz a todos los problemas derivados de las relaciones sociales virtuales. Evidentemente, la creación o modificación de normas judiciales es un proceso lento y burocrático, siendo los Juzgados y Tribunales los encargados de iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos.
A principios de noviembre de 2013 ha saltado a la palestra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, por la que condena a un joven por un delito de acoso contra su ex pareja, quedando acreditados los hechos por, entre otras pruebas, las conversaciones de WhatsApp (famosa aplicación de envío de mensajería instantánea) y las llamadas perdidas que existían en el teléfono de la denunciante.
El fallo de la sentencia nos lleva a plantearnos ¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un Smartphone, Tablet, etc.? La respuesta a dicha pregunta no es uniforme y necesita de un análisis individualizado de cada caso, sin embargo si podemos afirmar que dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba. Suponiendo que el medio de prueba presentado –una conversación de WhatsApp- se haya obtenido respetando los Derechos Fundamentales (estos derechos), es necesario analizar hasta qué punto es suficiente dicha prueba, especialmente en el proceso penal donde es preciso enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado penal.
Los factores más relevantes para considerar tales pruebas suficientes para provocar una condena penal son diversos. El origen de la prueba es fundamental, es decir, tendrá plena validez,aquella prueba obtenida con autorización judicial y facilitada por la propia empresa que “almacena” los datos (telefónica, Facebook, etc.), sin embargo si dicha prueba es facilitada por el propio denunciante, requerirá de otros elementos en los que apoyar su veracidad. Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas,pues es fácil borrar parte de una conversación, también es posible que sea otra persona, quien mediante el uso de Smartphone ajeno, envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático.
En conclusión, podemos afirmar que es perfectamente utilizable cualquier medio de “prueba tecnológica” en un procedimiento judicial, sin embargo la misma puede no ser suficiente para condenar a un acusado, por exigir el derecho penal, “prueba suficiente”. Por ello consideramos fundamental, no sólo utilizar cualquier medio de prueba disponible, sino conseguir que dichos medios de prueba, tengan validez suficiente para conseguir una condena penal, siendo fundamental para ello, que dicha prueba haya sido obtenida por la autoridad judicial o que esté avalada por una pericial informática.
Como dice la STS 1415/ 2003, de 29 de Octubre, lo que el Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE exige al Tribunal de instancia tiene un triple contenido:
– Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba Existente).
– Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al Proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).
– Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).
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26 comentarios
Buenas tardes. Yo fui víctima de un fraude, una persona a base de engaños m hizo adquirir unas tarjetas de crédito para según esto ampliar un historial crediticio y así poder sacar un crédito bancario pero las uso sin firmas y ya consegui un comprobante en el banco donde el recibió el plástico en su dom, no tengo suficientes pruebas sólo maja de watsapp donde acepta en varias ocasiones la.deuda podré usar estos como prueba??
Estimada Rocío,
En su consulta entendemos que alguien le obligó a solicitar unas tarjetas de crédito a una entidad financiera para conseguir una ampliación de crédito, esta persona que le obligó a ello es la misma que ha recibido dichas tarjetas físicas en su domicilio y que las ha utilizado sin la firma correspondiente del titular de las tarjetas. Prueba de ello tiene, justificante de la entidad financiera donde certifica que las tarjetas han sido entregadas en el domicilio de esta persona y además cuenta con unos whatsapp donde esta persona reconoce los hechos y la deuda. Por tanto entendemos que tiene prueba más que suficiente para denunciar los hechos. Aunque ante una denuncia de estafa lo principal que debemos probar es el “engaño”, engaño por el cual usted procedió a solicitar esas tarjetas de créditos para el beneficio de otra persona.
Delito de estafas (Artículo 248 del Código Penal)
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Elementos del tipo del delito de Estafa:
(Objetivos) Engaño, Error, Acto de disposición patrimonial, Perjuicio, Ánimo de lucro
(Subjetivos) Dolo: conciencia y voluntad de engañar a otro
Por tanto entendemos que habrá alguna causa la cual le llevó a solicitar unas tarjetas a la entidad financiera a favor de otra persona, guiado mediante engaño o error, ello junto con las pruebas que tiene consideramos que hay viabilidad suficiente para interponer la denuncia.
Esperamos que haya sido de ayuda nuestra respuesta, en cualquier caso quedamos a su disposición para aclararle cuanto sea necesario.
Hola, me gustaría saber si en una querella una persona que no es querellante ni querellada ( hijo de uno de los querellantes) puede aportar conversaciones de whatsapp con otra persona ( hijo del querellado), sin el consentimiento de este último. Gracias
Mara,
Contestando a tu cuestión; cualquier persona, ya sea o no querellada o querellante, puede venir a personarse en un procedimiento judicial e informar sobre una posible prueba referente a los hechos de una querella. Ahora, será el Juez el que admita o no admita esa prueba por su valor, contenido, autenticidad, relación con las partes, etc…, independientemente que se tenga la previa autorización del querellado o querellante.
El escrito al Juzgado aportando dicha prueba debe de estar identificado, justificado y demostrando la autenticidad de la prueba para que tenga el mayor éxito de ser admitida y aceptada por el Juez.
Un saludo
¿Alguien me podría facilitar, por favor, la sentencia esta del Juzgado de lo Penal de Ferrol?
Lic. Soy de mexico, Una persona me ofreció entregarme la sabana completa de conversaciones de whatsapp de un celular ajeno al mio solo proporcionándole el número. Es esto posible? me cobra 12,000 por esta información según ella me entregaría los whatsapp de un año de anterioridad. Y según ella esto es posible de hacer en la Policía general de la república. Obviamente esto es ilegal. Pero es posible?
Buenos días.
Quisiera saber por favor, ¿cómo acreditar que unas fotografías realizadas a una persona, corresponden a esa misma persona y esa fecha si son hechas de la totalidad del cuerpo (incluida cara reconocible) y de diferentes partes del cuerpo en donde no se ve la cara para que se vea más de cerca las zonas más afectadas por una enfermedad? Claro está, el motivo principal es evitar ir al notario y tener que pagarle…….Porque eso ya lo sé.
Espero sus respuesta gracias.
Javier Sanz.
Estimado Javier,
Para dar autenticidad a esas fotografías a las que te refieres, sería conveniente hacer la foto de cuerpo entero (incluyendo la cara de la persona afectada) con una cámara con suficientemente resolución , para que a posteriori se pueda proceder a ampliar la imagen y con ello poder ver más de cerca las partes interesadas, sin perder resolución. En principio se debe aportar la fotografía madre y junto a ellas las ampliaciones de las partes concretas, siempre y cuando se pueda comprobar que es sacada de la fotografía madre y poder demostrar que no es un montaje. Según la jurisdicción donde quieras aportar las fotografías van a ser más exigentes para tenerla en cuenta como medio de prueba, siendo la jurisdicción penal una de las más estrictas.
Aunque según la gravedad de lo reclamado o interesado, la manera más segura para, que esas imágenes no sean impugnadas por su autenticidad, debería ser acompañadas de la firma de un notario, dando fe a las mismas.
Espero haber respondido a su duda.
Un saludo
Puedo llevar mi dispositivo movil y mi lap a una agencia de ministerio y pedir a un defensor de oficio que solicite a la agencia que ellos saquen la informacion del telefono y lap y den validez a su autenticidad mediante un informe?para poder utilizar whatsapps y mensajes de texto y conversaciones de face?
Buenas tardes Paloma,
Quizá sea tarde para dar una respuesta, pero en mi opinión, lo primero que habría que hacer para que una conversación de WhatsApp sea admitida, sería contactar con un perito informático (ya sea a través de tu abogado o a través de alguno de los colegios oficiales de ingenieros o ingenieros técnicos en informática que existen en España).
Desde mi punto de vista, si tu como interesada eres quién presenta la conversación, es fácil pensar que haya sido manipulada. Si los mensajes los extrae un experto en la materia y lo respalda con un informe, tendrán mucho más peso.
Saludos
si me pueden informar para que los mensajes por whtasapp sirvan para un juicio que debo hacer?
Estimada Paloma,
Para que una conversación de Whatsapp sea admitida como prueba en un Juzgado, es preciso aportar las conversaciones impresas o personándose en el Juzgado con el dispositivo móvil, para que el Secretario Judicial se certifique el contenido de los mensajes. Sin embargo, debemos aclarar que la admisión de la prueba no significa que la misma goce de eficacia probatoria y habrá que estar a las demás pruebas existentes en la causa para determinar la validez que se otorga a las conversaciones de Whatsapp.
Un saludo
LA PONENCIA QUE ANTECEDE y el fallo que se cita, al parecer solo pudo darse por dos hechos: Falla del Abogado del joven, al admitir la pertinencia de la relación entre su cliente y la prueba; y la ligereza del juzgador, que se arrogó competencia y olvido la extra territorialidad del ilícito, que de darse solo pudo ser posible, sometiendo el caso a la ley del Estado de la empresa comunicadora y con la participación de dicha empresa, informando que los datos que sirven de prueba, son auténticos y se guardan en su base de datos, ubicado en tal ciudad, en este caso de los Estados Unidos de Norteamérica; y siempre que se cuente con la autorización judicial del distrito; luego de lo cual, deben trasladarse las partes al lugar donde debe realizarse la experticia, pero se puede dar el caso que el Gobierno Americano, niega el ingreso a una sola de las partes o en general a todas, incluso al mismo juez y fiscal que abrió la indagación. Por lo que actuado no fuera y con la autorización de las autoridades norteamericanas, el hecho ilícito es imposible, con la actual legislación global, ya que ni siquiera podría ser aplicable el Derecho Internacional Público, por estar obsoleto para estos casos.
Este comentario esta en relación al siguiente extracto, que precede:A principios de noviembre de 2013 ha saltado a la palestra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, por la que condena a un joven por un delito de acoso contra su ex pareja, quedando acreditados los hechos por, entre otras pruebas, las conversaciones de WhatsApp (famosa aplicación de envío de mensajería instantánea) y las llamadas perdidas que existían en el teléfono de la denunciante.
El fallo de la sentencia nos lleva a plantearnos ¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un Smartphone, Tablet, etc.? La respuesta a dicha pregunta no es uniforme y necesita de un análisis individualizado de cada caso, sin embargo si podemos afirmar que dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba. Suponiendo que el medio de prueba presentado –una conversación de WhatsApp- se haya obtenido respetando los Derechos Fundamentales (estos derechos), es necesario analizar hasta qué punto es suficiente dicha prueba, especialmente en el proceso penal donde es preciso enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado penal.
¿Una conversacion por WhatsApp puede ser elemento de prueba de fraude en México?
Me ofrecieron participar en un pequeño negocio aportando $2,500.00 para compra de mercancía para vender y me dicen que no se ha vendido, no vi la mercancía nunca y me dan largas para pagarme, porque dicen que todavía no se vende, yo creo que solo me engañaron pero lo único que tengo es las conversaciones a través de WhatsApp y una ficha de depósito pero a nombre de un tercero
Estimado Fco. Javier,
La sentencia analizada ha sido dictada por un Juzgado español, por lo que el análisis de la misma está fundamentado en base al derecho español. Desconocemos la validez que podría tener dicha prueba ante un tribunal de México. Sin embargo, teniendo en cuenta que México es parte del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entendemos que la prueba presentada deberá ser suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por lo que se pueden requerir otros medios probatorios para terminar con una sentencia condenatoria.
Un saludo