Derecho Penal

23/04/2013

Suspensión de la pena de cárcel, decisión personal del juez

La decisión del juez en el ámbito penal.

Autor: HispaColex

La burbuja inmobiliaria llevó aparejada una serie de comportamientos desleales de políticos y empresarios. Con la explosión de la burbuja se han abierto numerosas causas penales por la comisión de distintos delitos, cohecho, blanqueo de capitales, delitos urbanísticos y un largo etcétera.

Especialmente mediáticas han sido las causas abiertas, derivadas de la corrupción en el municipio de Marbella, tanto por el importe defraudado como por la notoriedad de los sujetos implicados en las tramas de corrupción. Fruto de estos procedimientos se dictó Sentencia de fecha 16 de Abril de 2013 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que ha sido condenada la famosa “tonadillera” Isabel Pantoja.

La sentencia ha suscitado numerosos comentarios referentes a la entrada en prisión de parte de los condenados y las razones que pueden decantar la posible entrada en prisión de algún condenado. Con carácter previo debemos aclarar, que la decisión de suspender o no una pena privativa de libertad, depende única y exclusivamente del Juez y en todo caso siempre está supeditado al cumplimiento de unos requisitos establecidos en el Código Penal.

Para comprender porque existen penas de cárcel distintas a pesar de haber cometido los condenados el mismo delito, debemos explicar una figura exclusiva del derecho penal, el “delito continuado”. Dicha figura se define en el Código Penal como: ”No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”,. En el presente caso, algunos condenados han realizado una única operación de blanqueo, mientras que otros han realizado varias operaciones, pero aprovechándose de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión.

En el caso que nos ocupa, el delito de blanqueo de capitales establece una pena que oscila entre 6 meses y 6 años. Cuando el delito se comete de forma continuada se impondrá la pena establecida por el tipo penal en su mitad superior, es decir entre los 3 años y 3 meses y los 6 años de cárcel. En caso de comisión no continuada, el Código Penal permite establecer la pena en toda su extensión, atendiendo para ello a las circunstancias de la comisión del delito y del autor.

En el caso que nos ocupa se ha considerado que el ex alcalde del municipio de Marbella y su ex mujer, cometieron el delito de blanqueo de capitales de forma continuada y por tanto la pena a imponer no podía ser inferior a los 3 años y 3 meses. En el caso de la famosa “tonadillera”, se ha considerado que la comisión no ha sido continuada por haber realizado sólo una operación relacionada con la venta de la finca “Mi Gitana”, pudiendo en ese caso imponer una pena desde los 6 meses de prisión atendiendo únicamente a la gravedad de los hechos y a las circunstancias del autor.

Una vez que conocemos las circunstancias que han llevado a los tribunales a establecer penas distintas antes hechos similares, resta conocer los requisitos que establece la ley para suspender la pena de prisión.

El artículo 80 y siguientes del Código Penal, establece las condiciones legales para que una Juez pueda suspender una pena de prisión.

1º Delincuente primario, sin antecedentes penales o que existan y debieran estar cancelados.

2º Pena de prisión inferior a dos años.

3º Haber abonado las responsabilidades civiles.

Todo condenado que cumpla los requisitos puede optar a la suspensión de la pena de prisión, pero ésta no se produce de forma automática, sino que será el Juez quien de forma motivada debe acordar la suspensión o no. Es decir un Juez puede denegar la suspensión de la pena de prisión a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, atendiendo a las circunstancias del hecho delictivo y el autor del mismo.

Finalmente es importante tener en cuenta las declaraciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía D. Lorenzo del Ría, quien ha informado que la Audiencia Provincial de Málaga aun no se ha pronunciado sobre la posibilidad de suspender o no la pena de prisión de D.ª Isabel Pantoja. Toda vez que la sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, la decisión sobre la suspensión de la pena quedará en suspenso en tanto no se pronuncie nuestro alto tribual sobre el los recursos presentados.

En conclusión se puede decir que para imponer una pena de prisión es importante conocer las circunstancias de la comisión del delito y las del autor. En cuanto a la suspensión de la pena, es fundamental cumplir con los requisitos legales y motivar las razones para acceder a dicha suspensión para que el Juez pueda acordar la misma.

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1 comentario

  • Samuel Guerrero dice:

    Enhorabuena por el post compañeros.
    Argumentación concisa y meridianamente clara sobre un supuesto de hecho -la suspensión de la pena cuando es inferior a dos años- que en muchos casos se da por supuesta, con los equívocos que puede conllevar después.

    Un saludo,

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