Derecho Penal

28/02/2011

Retirada del vehículo a infractores reincidentes

Incautación del vehículo para inpedir penas de prisión.

Autor: HispaColex

Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 23 de diciembre, el nuevo articulado contempla la posibilidad de incautación del vehículo en los casos más graves, como una medida para reducir el número de personas que ingresan en prisión por delitos relacionados con la seguridad vial, ya que en determinados supuestos el decomiso del vehículo podrá sustituir a la pena privativa de libertad.

La nueva legislación contempla la aplicación del decomiso a todos los delitos de seguridad vial recogidos en el Código Penal, en casos tales como la conducción temeraria, las alcoholemias elevadas y repetitivas, la conducción bajo los efectos de las drogas, los grandes excesos de velocidad, conducir sin permiso o sin puntos y los supuestos de homicidios y lesiones imprudentes.

En todos los casos expuestos, la fiscalía puede pedir el decomiso del vehículo por el que se puede privar de la propiedad del mismo a su dueño pasando al erario público, todo ello por entender que el vehículo es el instrumento del delito.

También se podrá pedir el decomiso del vehículo, como medida cautelar, en los procedimientos judiciales, quedando el vehículo en manos de la Administración, pudiendo ser devuelto a su titular en caso de que fuera absuelto.

En los supuestos en los que la persona que comete el delito no es dueña del vehículo, este será intervenido de forma preventiva y se dará parte al dueño del vehículo para que haga sus alegaciones, y para devolverle el vehículo tendrá que demostrar buena fe y que el coche se ha adquirido de forma legal.

En algunos casos, también se podrá acordar la retirada parcial, consistiendo esta en la inmovilización del vehículo y su posterior traslado a un depósito para que posteriormente el infractor pueda recuperarlo.

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