Responsabilidad penal de los controladores aéreos
Posibles delitos de los controladores aéreos.
Autor: HispaColex
La firme y dura decisión de paralizar el tráfico aéreo en España por parte de un sector como el de los controladores aéreos ha sido de una extrema gravedad que además de constituir una falta muy grave que puede ser sancionada con el despido disciplinario, podría constituir diversos delitos, como el previsto y penado por el artículo 409 del Código Penal, cuyo párrafo primero expone que “Las autoridades o funcionarios públicos que hubiese promovido, dirigido u organizado el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público se le castigará con multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de seis meses a dos años”. El párrafo segundo advierte que “las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de este o de la comunidad serán castigados con la pena de muta de ocho a doce meses”.
Por otro lado, según la interpretación que se puede hacer de la norma penal, a la vista de las consecuencias de los hechos cometidos por los controladores aéreos, estos podrían ser imputados como presuntos autores de un delito de sedición, de los previstos y penados en el artículo 544 del Código Penal, delito castigado con penas de entre tres y ocho años de prisión, y en el que estarían comprendidos aquellas personas que se alzaren pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Habrán de ser las distintas Fiscalías y, por que no, las distintas asociaciones y grupos de perjudicados, los que se postulen como acusaciones particulares o populares, junto con las acusaciones públicas de los representantes del Ministerio Fiscal, los que determinen y decidan las acciones a presentar, las personas y los hechos a imputar, así como los delitos por los que finalmente se acuse en los distintos procesos judiciales, que se vislumbran extremadamente largos, posiblemente tanto como se hizo el tiempo para todos aquellos pasajeros que no tuvieron más remedio que cambiar de planes en el último momento, dejando de poder disfrutar unas ansiadas vacaciones navideñas, que por desgracia, las de 2010, ya no podrán volver a disfrutar.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario