Derecho Penal

23/02/2023

Publicada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que obliga a las empresas a tener un canal de denuncias interno


Por fin tenemos publicada en nuestro BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual llega con un importante retraso a nuestro país.

Detalla la Ley claramente en su artículo 10,  las empresas del sector privado obligadas a tener un canal de denuncias interno, siendo las siguientes:

  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas que operen en la Unión Europea en materia de servicios, productor y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores que tengan.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones siempre que reciban y gestionen fondos públicos.

Para el resto de empresas recomiendan su implantación, excepcionando el caso de que cuenten con planes de prevención penal en los que el canal de denuncias es un instrumento obligatorio.

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

Los medios utilizados para el canal de denuncias pueden ser vía telefónica, correo postal, email o cualquier otro medio de comunicación equivalente. En este canal debemos garantizar la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, independientemente del canal de denuncias que haya empleado y es obligatorio informar a todos los miembros de la empresa de la  organización de su existencia.

Se determinará un responsable de dicho canal de denuncias, encargado de tramitar y gestionar todas las denuncias que llegue a la empresa siguiendo el procedimiento estipulado en la norma, cumpliendo así con plazos y procedimientos definidos.

El incumplimiento de esta ley supone que la empresa puede enfrentarse a duras sanciones:

  • Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con sanciones desde 1.001 euros hasta 300.000 euros.
  • Si son personas jurídicas las responsables de las infracciones, serán multadas con sanciones desde 100.001 hasta 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

Son Sanciones Graves:

  • No disponer de un canal de denuncia interno.
  • Contar con un canal de denuncias interno sin garantías de confidencialidad
  • No designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias
  • No revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno

Son Sanciones Muy Graves:

  • Impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia
  • No cumplir con el derecho de confidencialidad del alertador
  • Practicar cualquier represalia

La Ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, pero existe una excepción en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, en las que el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.


HispaColex Bufete Jurídico cuenta con un equipo de abogados y peritos especializados en Compliance que pueden asesorarle sin compromiso en la implantación de un programa de prevención de delitos en la empresa.

El hecho de que HispaColex cuente en su equipo de letrados con Peritos de Compliance –sólo hay una veintena acreditados en España-, expertos no sólo en el conocimiento profundo de los programas de Compliance sino también en la técnica procesal pericial, nos posiciona como despacho de referencia en la implantación de programas de prevención penal en las empresas, estando incluidos oficialmente y por segundo año, en la lista de peritos en Compliance del TSJA.

Desde HispaColex recomendamos al empresario que avance en Compliance a la vez que lo hacen el mercado y los tribunales, ya que sin un Compliance en su empresa no solo se quedará desbancado a la hora de intervenir en determinados negocios jurídicos con proveedores, clientes y Administración, sino que quedará totalmente desarmado en la defensa judicial penal de su empresa.

En caso de estar interesado, puedes contactar con nosotros a través del correo compliance@hispacolex.com, y estaremos encantados de enviarte una propuesta personalizada para llevar a cabo el Plan de Prevención Penal, independientemente del número de trabajadores que tenga.


Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con la temática:

  Rocío Fernández Vílchez - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *