Derecho Penal

21/05/2013

No es lo mismo el secreto de sumario que declarar un sumario secreto

¿Que es el Secreto de sumario?

Autor: HispaColex

No pasa una semana sin que escuchemos, desde los medios de comunicación, que tal o cual juez de instrucción ha decretado el secreto de sumario en una investigación en curso. El sumario, para que todos nos entendamos, es el expediente judicial que contiene todos los datos y las informaciones relevantes obtenidas en el curso de la investigación de un delito. Cada hecho delictivo puede dar lugar a un sumario, que en su fase de investigación recibe la denominación Diligencias Previas.

El sumario, por norma, siempre es secreto, según establece el artículo 301 de nuestra ley procesal penal. A él sólo pueden tener acceso el ministerio fiscal y las partes debidamente personadas, por lo que a lo que se refieren los medios de comunicación cuando hablan de que un juez de instrucción ha establecido el secreto de sumario en una investigación es que ha decretado, mediante auto judicial, una medida excepcional por la que se impide que las partes personadas puedan tener acceso al procedimiento durante un periodo de treinta días, prorrogables, según establece el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Por qué un juez de instrucción suele tomar la decisión de decretar el secreto de sumario? Para garantizar la eficacia de la investigación. ¿Cómo? Evitando que los acusados, los sospechosos o personas allegadas puedan manipular elementos valiosos y vitales para que la Justicia pueda conocer la verdad. El secreto de sumario se ha declarado en investigaciones tan conocidas como la del caso del atentado terrorista del 11-M o el llamado caso Malaya, pero también en la mayoría de los casos en los que aparecen víctimas mortales y se desconoce la causa, pues es un instrumento cuya eficacia ha quedado probada innumerables veces.

Así que ya saben, cuando escuchen que se ha decretado el secreto de sumario, recuerden que es por treinta días y que durante ese tiempo sólo el juez y el fiscal tienen acceso a las informaciones que se obtengan. Pasado ese tiempo y una vez levantado el secreto de sumario, al contenido del mismo sólo pueden tener acceso las partes, es decir, el fiscal, las  defensas, los abogados que ejercitan la acusación particular o popular cuando los hubiere, pues el sumario siempre es secreto para el resto del mundo, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No cumplir esta norma representa violar el derecho a la intimidad del acusado y sobre todo de la víctima y su familia, que mediante la difusión del contenido del sumario se ven sometidos a un incremento injustificado del daño sufrido. Tenemos un reciente y triste ejemplo de esto con la emisión del vídeo aparecido en algunos diarios digitales, donde se ve al policía local acusado de matar a golpes a su letrada Rosa Cobo llevando a cabo el asesinato, lo que nos parece un hecho atentatorio contra la dignidad e intimidad de una victima y su familia, siendo del todo deplorable.

No todo vale para conseguir audiencia o notoriedad mediática, pues mientras que las sentencias son públicas y por tanto pueden ser comentadas y analizadas en los medios, a excepción de los datos personales que sí deben ser preservados (salvo autorización expresa del implicado), no pasa lo mismo con las diligencias penales, cuyo contenido siempre es secreto, según establece como ya se ha dicho el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el origen de la filtración de una parte del sumario (en este caso las mencionadas imágenes) debe ser siempre investigado por la fiscalía, aunque ya no estuviera vigente para las partes el “secreto sumarial”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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