Legislación actual en materia de blanqueo de capitales
Abogados Penal: Situación actual en materia de blanqueo de capitales
Autor: Verónica Avivar Sánchez
Analizamos la situación actual de la legislación española en materia de blanqueo de capitales, a través de una Disposición Adicional incorporada en el Real Decreto-Ley 11/2018 que se publicó el pasado mes de agosto.
El 31 de agosto del pasado año se publicó el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (BOE-A-2018-12131), sobre “transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En lo que al Blanqueo de Capitales interesa, el referido Real Decreto ha incorporado una Disposición Adicional a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, convirtiéndose así en la última novedad en España, fruto de la evolución y actualización continua de la UE en la indicada materia y cuyos principales orígenes nos remiten a Directivas como la del año 1991, en la que se definía el blanqueo de capitales aunque limitada material y subjetivamente al tráfico de estupefacientes e imponiendo obligaciones únicamente a las entidades financieras, pasando por las Directivas de 2001 la de 2005, la fundamental IV Directiva de 2015, y la reciente Directiva V.
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, fundamenta el referido texto, primero en la necesidad de efectuar la transposición en plazo de directivas de la Unión Europea, considerada objetivo prioritario de la UE, resolviendo los últimos retrasos de España a este respecto y, en lo que a materia de blanqueo de capitales se refiere, supone, incorporar efectivamente las modificaciones pendientes derivadas de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la Prevención de la utilización del sistema financiero para el Blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Aspectos destacados en materia de blanqueo de capitales:
Dentro de las modificaciones derivadas de la trasposición de los elementos pendientes de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, destacan especialmente:
– La obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, al tratarse de una serie de sujetos que, en el ejercicio de su actividad profesional pueden entrar en relación con el crimen organizado, lo que en definitiva, convierte su actividad en una actividad considerada de riesgo por la UE, imponiéndose su registro.
Registro, en lugar de licencia, por su mayor economía y facilidad, al evitarse costes administrativos, retrasos en la entrada en funcionamiento de estos prestadores de servicios, posibles colapsos por la petición masiva de licencia de todos los actuales prestadores que no cuenten con ella así como la evitación de recursos ante la eventual denegación de licencia.
Sanciones estipuladas:
– Se armonizan aspectos como el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención del Blanqueo.
Se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto y considerarse adecuado el mantenimiento de ese importe mínimo para garantizar la correcta aplicación de la norma.
Y en materia de publicidad de las sanciones, si bien la normativa española ya contemplaba la opción de publicidad en el caso de infracciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
– Otro aspecto de la Directiva (UE) 2015/849 que se orienta a la mejora de la supervisión y sanción de las infracciones de la normativa de prevención es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley.
Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
– Asimismo, esta norma revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, régimen que, con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
Análisis de lo dispuesto en la Directiva:
De todo lo indicado resulta que el régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, vigente en España, se configura como un cuerpo jurídico en plena evolución y desarrollo que cuenta principalmente con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, modificada parcialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, posteriormente completada con la publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conjunto normativo que, como destaca la Exposición de motivos del RD-ley, ha permitido incorporar al Derecho español las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012, y posteriormente las modificaciones incorporadas a las luz de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
Como finalidad de todo este régimen jurídico, la Exposición de Motivos del RD- Ley destaca la de evitar y mitigar los riesgos sociales, económicos y financieros vinculados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, resaltando como tales la distorsión de los movimientos financieros, así como los riesgos reputacionales, tanto para las entidades individualmente consideradas, como para el sistema financiero nacional en su conjunto, orientando toda la regulación a perfeccionar los instrumentos y mecanismos de prevención eficaz del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, complementados necesariamente con los oportunos mecanismos y sistemas de garantía de cumplimiento.
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