Las llamadas “perdidas” a la víctima, ¿constituyen delito de quebrantamiento?
Opinión del Tribunal Supremo sobre órdenes de prohibición de la comunicación y quebrantamiento de condena.
Autor: Manuel Fernández Roldán
Expone el artículo 468 del Código Penal, en primer lugar, que “Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.”
En segundo lugar, el referido artículo y en relación especialmente a los quebrantamientos contemplados en el artículo 48 del Código Penal, (es decir, las prohibiciones del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, las prohibiciones de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que se determine en resolución judicial), a los quebrantamientos de una medida cautelar o de medida de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada, que se comentan sobre las personas a las que se hace referencia en el artículo 173.2 del mismo Código Penal (como son quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados), serán castigados en todo caso con la pena de prisión de seis meses a un año.
Son en estos segundos casos en los que nos vamos a detener, al objeto de aclarar en el concreto ámbito de la violencia de género, cómo entienden los Juzgados y Tribunales del Ordenamiento Jurídico Español que se puede llegar a quebrantar una medida restrictiva de derechos de una víctima de un delito de estas características.
Es habitual que toda condena por un delito de malos tratos, venga acompañada de una limitación de derechos del autor del delito respecto de la víctima del mismo, tales como la prohibición de acercamiento, de comunicación, o de residir en determinados lugares. En la mayoría de ocasiones, podremos observar claramente cuándo se ha procedido o no a quebrantar la limitación dispuesta en una resolución judicial, pero existen casos en los que no parece estar muy claro si se ha quebrantado o no la orden judicial de una sentencia o medida cautelar, como puede ser el caso de los quebrantamientos de prohibición de comunicación, como en los casos en los que se procede a realizar una llamada al teléfono de una víctima por parte de su agresor, si la víctima no llega a contestar dicha llamada. ¿Existe quebrantamiento de la orden de prohibición de comunicación, si la llamada a un teléfono de una víctima por parte de su agresor no es contestada? El Tribunal Supremo ha procedido a dejar claro que sí existe quebrantamiento de la prohibición de no comunicación.
Efectivamente, el Tribunal Supremo ha venido a dejar clara la interpretación y su criterio, al declarar que tal hecho, una llamada a un teléfono realizada y de la que ha quedado constancia, aunque que no sea contestada por la víctima, supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución judicial limitadora de derechos, en este caso de la posibilidad de realizar llamadas o comunicar de forma genérica con la que ha sido víctima de un delito de violencia de género por parte de su agresor.
El Tribunal Supremo ha indicado en sus más recientes sentencias, que el mero hecho de llamar a una víctima, cuando es posible identificar la procedencia de la llamada y el autor que la realiza, ya supone en sí mismo un acto consumado de comunicación, aunque la llamada no sea respondida por la víctima, hecho que no requiere el Código Penal como requisito o elemento objetivo del referido tipo penal del quebrantamiento que analizamos, acto de comunicación que supone un ataque directo a la seguridad de la víctima protegida por la resolución judicial que dispone la orden de prohibición de la comunicación.
En consecuencia, son múltiples y muy variadas las situaciones en las que en un momento determinado, se puedan vulnerar las restricciones impuestas por una resolución judicial, por lo que será necesario en la mayoría de ocasiones contar con la ayuda de Abogados especializados en la Jurisdicción Penal, para poder defenderse o denunciar, con las mayores garantías posibles, en un proceso judicial por quebrantamiento de una condena o medida cautelar.
En HispaColex Bufete Jurídico estamos a su disposición al objeto de dar respuesta a cualquier tipo de necesidad, consulta o duda que pueda generarse en cuanto a la interpretación de un hecho que pudiera ser considerado como quebrantamiento de condena o medida cautelar, garantizando la mejor defensa posible de los derechos de las personas que tienen que hacer frente a un procedimiento penal de estas características con tan grave transcendencia y, para ello, contamos con un equipo de letrados especializados en Derecho Penal, quienes resolverán cualquier duda o consulta que surja sobre ésta y otras materias de Derecho Penal.
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