Las personas jurídicas y su responsabilidad penal
El Código Penal en lo referente a las personas jurídicas y su responsabilidad penal en la empresa.
Autor: HispaColex
La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre de 2010 introduce el concepto de la responsabilidad criminal de la empresa. Por este motivo las empresas tendrán que protegerse, con elementos internos de prevención, de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad.
Delitos a los que afecta y repercusiones.
Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, los delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, contra el medio ambiente, contra la Seguridad Social o contra la ordenación del territorio.
Además, será punible la estafa a los inversores, pudiendo imputarse este delito a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos, y se castigará la difusión de noticias o rumores sobre empresas que ofrezcan datos falsos.
En función de la gravedad de los delitos, se podrán imponer a la empresa, penas de multas, la suspensión de la actividad de la misma, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con las Administraciones Públicas, así como prohibirles gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, pudiendo incluso disponerse la intervención judicial de la empresa y, en los casos de extrema gravedad, se podrá decretar la disolución de la empresa.
Dos ámbitos de actuación para las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplicará en dos ámbitos. Las empresas responderán penalmente, por un lado, de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y representación, y por otra parte, de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa, cuando los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control.
Las empresas deberán diseñar sistemas de control que detecten y prevengan las conductas delictivas. Estos sistemas servirán para evitar los descuidos por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias contra las empresas o contemplar las repercusiones legales posibles, en función de la actividad de la misma. Si bien, estos sistemas de control serán de aplicación voluntaria.
En parte lo que se persigue con la introducción de esta reforma, es que las empresas participen en la prevención de la comisión de diversos delitos económicos, así como el descubrimiento de los mismos, beneficiando a dichas sociedades, atenuando las penas a las empresas que denuncien los delitos que se pudieran cometer en su organización, o que colaboren en la investigación de este tipo de delitos.
Como ejemplo, por su interesante aunque indeterminada concreción, hemos de hacer mención al apartado d), del punto 4º del nuevo artículo 31 BIS del Código Penal, en el que se expone como atenuante el “haber establecido, antes del comienzo del Juicio Oral, las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.” Dicha enunciación, abre la posibilidad a las empresas a, de igual modo que ocurre con los riesgos laborales, contratar los servicios de empresas especializadas para la elaboración y seguimiento de “Planes de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa”, lo que sin duda, cuando menos, determinará para la sociedad una menor repercusión económica de los delitos cometidos en el seno, o por las personas jurídicas, además de convertirse en un signo de calidad de la empresa evaluada o auditada penalmente, frente al resto de entidades que no prevean tales circunstancias.
En conclusión
Además de las posibles imputaciones penales de las personas que tienen la representación de las sociedades en los delitos cometidos por los mismos o por su cuenta y en su beneficio, se une la posibilidad de imputar a las personas jurídicas, la responsabilidad por aquellas infracciones penales cometidas por los empleados de la misma ante la falta de control y prevención de dichos hechos por parte de la referida persona jurídica.
Ello hasta el punto de poder perseguir a las nuevas personas jurídicas nacidas tras la disolución de una empresa disuelta, si la identidad sustancial de la actividad, proveedores, empleados y clientes hacen presumir que la disolución de la persona jurídica imputada en un proceso judicial penal, lo fue solo en apariencia.
Por tanto, será obligación de todo empresario, el dotar a sus sociedades de las medidas preventivas penales suficientes, para que la posible actuación delictiva de un trabajador de su empresa, no derive en consecuencias perjudiciales para la economía e imagen de la entidad que puedan llevarla a la quiebra y disolución de la misma.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
2 comentarios
¿En qué casos concretos puede responder penalmente una sociedad?
¿Afecta este post a la responsabilidad penal del consejo de administración?
Gracias