La prueba de alcoholemia ¿Quiénes están obligados a hacerla?
El Reglamento General de Circulación en cuanto a la obligación a realizar la prueba de alcoholemia.
Autor: HispaColex
El art. 21 del Reglamento General de Circulación establece las personas que están obligadas a la investigación de la alcoholemia, distinguiendo un criterio objetivo y subjetivo, así pues por un lado establece una obligación genérica para someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a todos los conductores de vehículos y de bicicletas. Por otro lado, establece un criterio personal para someterse a dichas pruebas determinado por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Así pues, para la realización de estas pruebas los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter:
– A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
– A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
– A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
La obligación de realizar las pruebas para la detección de alcohol a las personas las personas descritas en el art. 21 RGC, nace de la prohibición para circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, establecida en el art. 12.1 de la Ley, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Tráfico en relación con el art. 27 del Reglamento General de Circulación, a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas son las siguientes:
Las pruebas consistirán en realizar un reconocimiento médico de la persona obligada, junto con los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Circulación.
Las pruebas podrán repetirse en caso de que el interesado lo solicite o por orden judicial a efectos de contrastar los resultados, pudiendo consistir estas en análisis de sangre, orina u otros análogos.
En caso de negativa a efectuar dichas pruebas por las personas requeridas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo.
La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las Pruebas de alcoholemia:
Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En caso de realizarse pruebas médicas, el personal sanitario estará obligado en todo caso, a dar cuenta de los resultados de éstas tanto a la autoridad judicial, como a la Jefatura Central de Tráfico y a las autoridades municipales competentes.
Debemos resaltar que en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, el agente de la autoridad procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.
También se deduce obligación, del artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la realización del test indiciario salival, así como para facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados.
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35 comentarios
Es legal qe me saquen sangre sin mi consentimiento tras un accidente y qe Ami me agan esa prueba y al otro implicado no gracias
Hola Víctor.
La obligación de realizar las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas se encuentra recogida en el articulo 28 del Reglamento General de Circulación y las personas obligadas a su realización deberán de someterse a éstas, consistiendo en un reconocimiento médico y en la realización de análisis clínicos en un centro sanitario o instituto médico.
En cuanto a las personas obligadas a la realización de las mismas vienen relacionadas en el artículo 21 del indicado Reglamento General de Circulación, debiendo de someterse a éstas los que conduzcan un vehículo, cuando sean requeridos por la autoridad, así como cualquier conductor que sea denunciado por la comisión de alguna infracción, o quienes conduzcan un vehículos con síntomas evidentes de haber consumido estas sustancias, así como quienes hayan estado implicados como posibles responsables de un accidente, entendiendo a la vista de la pregunta formulada que quizás no se le realizó la prueba al otro implicado porque no concurrieron en el mismo alguna de las circunstancias advertidas.
Sin otro particular y quedando a tu disposición a fin de aclarar o ampliar cuanta información precises, recibe un saludo
Me pueden sancionar por negarme a hacerme la prueba de alcoholemia estando mi coche estacionado?
Ami se me realizó un examen medico por embriaguez arrojando grado 2 de alcoholemia pero en realidad prueba de alcoholemia nose me hizo esto es legal
mi pregunta es:al tener un accidente de trabajo ,o circulación , la policia hace en el acto una analitica de sangre a dichas personas , o es en el centro hospitalario ?muchas gracias,
Aras, la Policía no puede realizar analítica de sangre alguna, dichas pruebas son realizadas en el Centro de Salud de referencia por personal autorizado, con las normas de seguridad y sanidad obligatorias.
Sres.: después que un conductor es sometido a la prueba de alcoholemia, la boquilla del alcoholimetro ¿qué se hace con ella? ¿está un conductor obligado a quedarse con ella? ¿ ó es el agente de tráfico el que tiene que hacerse cargo de ella? Muy agradecido, Antonio.
Hola. Me gustaría saber si te pueden acusar de negarte a hacer la prueba si te la solicitaron estando ya con el coche aparcado y estando a pie en la puerta de tu propia casa…
Hola, ante un accidente, si las personas se encuentran en condiciones, ¿no debe hacerse el control de alcoholemia en el lugar?0, ¿ directamente lo llevan al hospital a sacarle sangre? ¿ qué es lo que corresponde por Ley?, porque ¡ puede ser que quieran incubrir algunas de las partes? gracias
Mi pregunta es si en un accidente de trafico con la consecuencia de un atropello y el fallecimiento al cabo de lo días de esta persona , lo puede pasar al conductor , no le hicieron ninguna prueba de alcoholemia , vino la policía y vieron la por donde cruzó esa persona no era paso de peatones la salio de la nada , gracias espero respuesta
hola te pueden hacer la prueba después de llevar en tu casa 1 hora