La prueba de alcoholemia ¿Quiénes están obligados a hacerla?
El Reglamento General de Circulación en cuanto a la obligación a realizar la prueba de alcoholemia.
Autor: HispaColex
El art. 21 del Reglamento General de Circulación establece las personas que están obligadas a la investigación de la alcoholemia, distinguiendo un criterio objetivo y subjetivo, así pues por un lado establece una obligación genérica para someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a todos los conductores de vehículos y de bicicletas. Por otro lado, establece un criterio personal para someterse a dichas pruebas determinado por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Así pues, para la realización de estas pruebas los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter:
– A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
– A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
– A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
La obligación de realizar las pruebas para la detección de alcohol a las personas las personas descritas en el art. 21 RGC, nace de la prohibición para circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, establecida en el art. 12.1 de la Ley, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Tráfico en relación con el art. 27 del Reglamento General de Circulación, a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas son las siguientes:
Las pruebas consistirán en realizar un reconocimiento médico de la persona obligada, junto con los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Circulación.
Las pruebas podrán repetirse en caso de que el interesado lo solicite o por orden judicial a efectos de contrastar los resultados, pudiendo consistir estas en análisis de sangre, orina u otros análogos.
En caso de negativa a efectuar dichas pruebas por las personas requeridas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo.
La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las Pruebas de alcoholemia:
Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En caso de realizarse pruebas médicas, el personal sanitario estará obligado en todo caso, a dar cuenta de los resultados de éstas tanto a la autoridad judicial, como a la Jefatura Central de Tráfico y a las autoridades municipales competentes.
Debemos resaltar que en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, el agente de la autoridad procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.
También se deduce obligación, del artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la realización del test indiciario salival, así como para facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados.
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35 comentarios
hola mi consulta es referida a un supuesto control de alcoholemia donde me realizaron dicho control, cuando yo solamente era el acompañante. donde dio positivo tanto al conductor como para mi.. y a razón de eso, se nos lleva a la comisaria donde se realizaron las actuaciones por evasión al control.
¿están autorizados a hacerme control a mi??? ¿Qué acciones legales pueden levantar en mi contra??
muchas gracias espero respuestas..
Soy conductor de autobús urbano, mi empresa tiene intención de realizar pruebas de alcoholemia a los conductores en tiempo de trabajo, mi pregunta es: que persona puede realizar la prueba legalmente.
Estimado Payosaco:
Entendemos que debe de pedirse autorización expresa a los trabajadores para ello y en el personal que las realice debe de tener la cualificación necesaria para ello.
BUENAS TARDES. quisiera saber si despues de estar fuera del vehiculo durante 30m, pueden llegar unos agentes de paisano y decir ,al identificar un coche en doble fila que de quien es dicho vehiculo y tras dar mi nombre mandar una patrulla para someterme a la prueba de alcoholemia.
Buenos días.
Quisiera saber si en Accidente de Tráfico con Heridos. (En el que estoy implicado) y siendo el accidentado más potencialmente grave, en el que se persona la Guardia Civil de Tráfico y una UVI y una ambulancia convencional. Primero dan prioridad a efectuarme prueba de alcoholemia (Ya que olieron el Positivo), según puede escuchar al Sargento al mando. Efectivamente doy Positivo 0,75 y 0,77. Les manifiesto que ese mismo día me habían extraído una muela con infección no pudiéndome extraer la otra por tener infección, que durante la tarde no se me cortaba la hemorragia enjuagándome la boca con todo tipo de antisépticos (Listerine, Oraldine etc.) y Mi peor delito utilizar Ginebra y Aguardiente seco impregnado el algodones pero sin ingerirla a excepción lo que pasara con la saliva, y finalmente poniéndome apósitos con Alcohol y Agua Oxigenada, que incluso me coloco gasa impregnada en alcohol de 96º farmacéutico(ya que era lo único que me calmaba el dolor de autentica locura. y acudo a última hora de la tarde al Cirujano dentista de Urgencia, que me retira la gasa y efectúa la Cura suturando la herida. De todo ello tengo documentos médicos que lo acreditan (Baja Médica por Odontalgia, Certificado de la Clínica donde me extrajeron una de las muelas con infección, y Certificado del Cirujano que me efectuó la cura y retiro el apósito con alcohol (Así lo certifica). Media hora antes del accidente
Efectué la prueba mientras los equipos médicos esperaban a atenderme por Traumatismo Craneoencefálico, Cortes en la cabeza, Rotura de labio, Politraumatismos en piernas y brazos, y traumatismo torácico, también les enseño el Ventolin que utilizo y utilice en el accidente ya que no podía respirar. No quisieron poner ninguna de mis alegaciones por lo que no firmo la prueba, como tenían prisa por terminar las hicieron prácticamente seguidas, El etilometro tuvo que quedar inservible para seguir realizando pruebas ya además de aire entraba sangre con salivación. Lo único que se es que a la parte contraria No se le realizo prueba alguna invitándola a que la trasladasen al Hospital para reconocerla de lesiones leves. Diciéndola Tranquila que este “borracho” se come el accidente. Del que no tuve culpa alguna, ya que se produjo al efectuar el vehículo contrario maniobra de adelantamiento a un camión cuando circulaba por el carril derecho detrás de un camión en una autovía de tres carriles y yo circulaba por el central a su misma altura. Los daños en mi vehículo es la aleta delantera derecha y rueda golpeada al invadir mi carril de forma súbita y los del contrario en la tabica central y puerta trasera izquierda, de más a menos, Frenando inmediatamente, la única frenada es la mía y ella trompeando el vehículo, efectué maniobra evasiva para evitar volcarle el vehículo tirándome a la mediana con una profundidad de dos metros de ahí las lesiones. En el atestado reflejan Colisión por Alcance (Incierto) ya que visto lo que escuche mande a mi hija al depósito donde se encontraban ambos vehículos Sacando Fotografías de Ambos. Quedando Clarísimo que la parte posterior del vehículo contrario estaba intacta (de esa parte no sacan fotografías en el atestado) los daños son exclusivos en el lateral Izquierdo, Fotografías hay más de diez de ambos vehículos. Solicito a la Compañía de Seguros el Gabinete de reproducción de accidentes de tráfico y “Se Niegan ya que los dos Vehículos están asegurados en la misma Compañía y a todo riesgo”. Por lo que tengo que contratar a un Perito en Reproducción de accidentes de tráfico. En el que da un Informe preliminar técnico manifestando que a la vista de los impactos, deformidades de la chapa, frenada etc. El accidente solo se pudo producir al efectuar el cambio de carril el vehículo contrario sin las debidas precauciones impactando contra el mío.
Ella manifestó en el Juzgado que vio acercarse a un vehículo a gran velocidad por el espejo retrovisor cuando ya estaba en el carril central y que la alcanzo en la parte trasera del mismo haciéndola perder el control del mismo (Incierto y demostrable con pruebas fotográficas, ni siquiera un arañazo en la parte posterior).
La presunción de inocencia Reconocida en la Constitución en estos casos se Transforma en presunción de culpabilidad.
Independientemente que rellenaron el atestado con incongruencias tales con rostro congestionado (Estaba empapado en sangre no podían verlo) Fuerte olor a alcohol hasta en la ropa (No se acercaron por si se manchaban imposible), aunque el olor a alcohol si existía y fui el primero en reconocerlo y explicar el por qué, habla pastosa y repetitiva, andar deambulante (No podía apenas moverme) en fin como los rellenan casi de memoria por lo que tengo entendido. (PERDON POR LA EXTENSO)
Pregunto: Tienen obligación de realizar prueba de alcoholemia a los dos implicados en el accidente? Ya que a la otra conductora no se la hicieron.
¿Es prioritaria la prueba de alcoholemia, al riesgo vital del accidentado o pueden haber incurrido en la omisión del deber de socorro?
Tampoco ofrecieron la posibilidad de realizar prueba de contraste en sangre como tengo entendido que es su obligación (serian las prisas por estar esperando la UVI)? Supongo que será indemostrable ya que sería mi palabra contra la suya
¿El atestado queda desvirtuado si se puede demostrar que el accidente que la Guardia Civil no presencio del que curiosamente y a pesar de ser una autovía no hay un solo testigo del mismo (Sobre todo si no preguntan) . En el que sacan las fotografías que creen convenientes (Muy Borrosas) y ninguna de la parte posterior del vehículo contra el que dicen colisione
Gracias y Otra vez perdon por lo extenso
quiero saber cual identidad esta legalmente autorizada para hacer la prueba de alcoholemia, no es medicina legal, en mi caso me la hicieron en la misma empresa no soy conductor soy cocinero
Si en un control de alcoholemia me niego a soplar por el aparato medidor, pero manifiesto que quiero hacer un analisis de sangre, es posible o tengo que soplar obligatoriamente y despues pedir el analisis ya que al parecer es una prueba de contraste el analisis
Buenos dias:
Mi ex-marido tiene un problema de alcoholismo , bebe cuando recoje a mi hija (4 años), su problema todavia no es tan evidente como para que en el trabajo se note, ya que presenta una gran tolerancia al alcohol, y por su caracter y presencia no lo aparenta, no tiene sintomas evidentes de su intoxicacion, y eso sumado a que es guardia civil me dificulta el poder demostrar su positivo. Si requiero que la policia nacional o local se persone en mi domicilio a la hora de entregarme a mi hija para realizarle una prueba de alcoholemia, estan en la obligacion de acudir?
Y si da positivo que le sancion le puede caer?
Todo conductor de vehículo y de bicicleta no podrá circular por las vías objeto de la legislación de Trafico con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por litro o 0,25 miligramos por litro en aire aspirado.
Existen unos márgenes de error fijados en 0,29 o más a partir de los cuales se procede a formular la correspondiente denuncia administrativa. (hablamos de conductores no profesionales que llevan aparejadas otras tasas-ver articulo 20 RGC).
Tenemos que tener en cuenta que si superamos la tasa de 0,60 miligramos litro en aire espirado (0,65 o más con los margenes de error) estaríamos ante un Delito del 379.2 del código penal.
El negarnos a realizar la prueba cuando nos someten en un control preventivo de alcoholemia seria un delito de negativa del art. 383 CP, pero si el agente denota que tenemos síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habría un concurso real de delitos, es decir, nos imputarían por los dos.
Estimado Antoni, un imputado en una instrucción penal, no está obligado a permitir la realización de diligencias de investigación periciales físicas sobre su persona, otra cosa es que se puedan sacar conclusiones indiciarias o no de la decisión del imputado de negarse a que se practiquen dichas pericias. Siempre se pueden solicitar diligencias de investigación pericial al Instructor de una causa penal, pero la “presunción de objetividad” de los profesionales adscritos a las administraciones públicas serán los que inicialmente sean más valorados por el Instructor. Otra cosa es que sea la propia defensa del acusado la que solicite la prueba (para acreditar alguna atenuante o eximente), o realice la misma sobre la propia parte imputada y la aporte a la causa. En principio se puede instar cualquier tipo de investigación al Juzgado, otra cosa es que el Instructor penal la entienda pertinente y acuerde su realización.
Ampliando la obligatoriedad o no, del sometimiento a pruebas periciales de imputación, mi pregunta es la siguiente:
Esta OBLIGADO un acusado, en fase de instrucción, a someterse a pericias psicológicas para determinar rasgos psicopatológicos de su personalidad, y en caso afirmativo, se puede solicitar la pericia de varios peritos (excluidos los forenses, que dejan mucho que desear), de unidades de psiquiatría del Sistema Nacional de Salud.