Derecho Penal

21/09/2010

La prueba de alcoholemia ¿Quiénes están obligados a hacerla?

El Reglamento General de Circulación en cuanto a la obligación a realizar la prueba de alcoholemia.

Autor: HispaColex

El art. 21 del Reglamento General de Circulación establece las personas que están obligadas a la investigación de la alcoholemia, distinguiendo un criterio objetivo y subjetivo, así pues por un lado establece una obligación genérica para someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a todos los conductores de vehículos y de bicicletas. Por otro lado, establece un criterio personal para someterse a dichas pruebas determinado por un hecho circunstancial, obligando a su realización a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Así pues, para la realización de estas pruebas los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter:

– A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

– A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

– A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.

La obligación de realizar las pruebas para la detección de alcohol a las personas las personas descritas en el art. 21 RGC, nace de la prohibición para circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, establecida en el art. 12.1 de la Ley, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Tráfico en relación con el art. 27 del Reglamento General de Circulación, a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas son las siguientes:

Las pruebas consistirán en realizar un reconocimiento médico de la persona obligada, junto con los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Circulación.

Las pruebas podrán repetirse en caso de que el interesado lo solicite o por orden judicial a efectos de contrastar los resultados, pudiendo consistir estas en análisis de sangre, orina u otros análogos.

En caso de negativa a efectuar dichas pruebas por las personas requeridas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo.

La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves.

Las Pruebas de alcoholemia:

Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En caso de realizarse pruebas médicas, el personal sanitario estará obligado en todo caso, a dar cuenta de los resultados de éstas tanto a la autoridad judicial, como a la Jefatura Central de Tráfico y a las autoridades municipales competentes.

Debemos resaltar que en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, el agente de la autoridad procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.

También se deduce obligación, del artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la realización del test indiciario salival, así como para facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

35 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Victoria, para que una alcoholemia sea considerada como delito, se ha de superar la tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0.60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
    En cuanto a tu segunda consulta, sobre la posibilidad de que el seguro cubra algo, lo normal suelen ser las claúsulas contractuales por las que los seguros se eximen de la responsabilidad de los conductores que sean condenados por delitos de alcoholemia, o que superen la tasa legal de aire expirado o en sangre. Eso no impide que el seguro abone los gastos por los daños causados por su asegurado al tercero perjudicado, con la consecuente posterior repetición de dichos gastos de los que se eximía contractualmente, a su asegurado.

  • Victoria Labrat dice:

    ¿Qué tasa de alcohol hay que dar para que se considere delito?¿Cubriría algo el seguro del coche?
    Gracias

  • C. Limones dice:

    ¿Qué penas se pueden imponer por estos hechos?¿Qué tipo de agraventes puede haber? Porque si estás borracho de más, ¿sería un atenuante?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Emilia,
    Como expusimos a otra de las consultas realizadas, la negativa a cualquiera de las pruebas de detección alcohólica supondría la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Piedad,
    La negativa a cualquiera de las pruebas de detección alcohólica, podría suponer la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico en su variante de desobediencia a la autoridad. Podrías solicitar alternativamente la prueba de detección alcohólica en sangre en vez de la realizada por aire expirado, pero en cualqueir caso, una vez requerida por la Autoridad, no cabe la posibilidad de negarse a realizar la prueba, salvo en los casos de imposibilidad física, por supuesto.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Manuel,
    El requerimiento de los agentes de la autoridad, para el acompañante de la persona que da positivo, dependerá de los síntomas de alcoholemia que el mismo tenga. Si a priori no se observa síntomatología por parte de los agentes de la autoridad en el acompañante, éste no tendría que hacer la prueba; pero en el caso de que el mismo sea requerido, tendrá que realizar la prueba si quiere llevarse el coche, pero al no circular o ir conduciendo previamente, si diera positivo, no se le podría imputar el delito, por supuesto.

  • Raquel Martínez dice:

    Buenas tardes,
    Soy conductora habitual de bicicleta, me gustaría saber si estoy obligada a someterme a la prueba de alcholmia. En el supuesto de encontrarme un control rutinario por la vía.

  • Emilia Sánchez dice:

    Si al hacerme la prueba doy positivo, ¿me puedo negar a la segunda que suelen hacer para confirmar?
    Gracias

  • Piedad Suárez dice:

    Si me hacen una prueba y doy positivo, me puedo negar a hacerme la segunda prueba que suelen realizar al rato de la primera para confirmar? ¿Qué pasaría?

  • Manuel Escalante dice:

    Buenos días,
    En el caso de que al conductor le hagan la prueba de alcholemia y dé positivo, y el acompañante quiera llevar el coche, ¿le tienen que hacer la prueba abligatoriamente?¿Se puede negar?
    Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *