Derecho Penal

14/07/2016

Estafas en el alquiler de apartamentos vacacionales

Conoce las estafas más comunes en cuanto al alquiler de apartamentos vacacionales.

Autor: HispaColex

Como ya decía el anuncio, “los cacos no descansan en verano”. Es precisamente la época estival la que aprovechan los amigos de lo ajeno para hacer su agosto.

Con las nuevas tecnologías, internet y las redes sociales van surgiendo nuevos tipos de delincuentes (ciberdelincuentes) y nuevas estafas que en verano alcanzan su punto álgido al estar todos más relajados y con nuestros sentidos menos alerta. También se actualizan las estafas clásicas en cuanto al alquiler de apartamentos vacacionales aprovechando esas nuevas tecnologías.

Son variadas las estafas a que hacemos referencia, si bien aquí nos vamos a centrar en las que tienen su objetivo en los apartamentos vacacionales, que nunca se llegarán a disfrutar bien porque no existen, bien porque, existiendo como tales, pertenecen a personas distintas de las que nos la han alquilado (más bien, las que nos han estafado). E, incluso, es típico el supuesto de que un mismo apartamento haya sido alquilado simultáneamente a varias familias para el mismo período vacacional (supuesto éste que ha llegado a derivar en discusiones que, a su vez, han terminado en el Juzgado de Guardia como consecuencia de las tensiones entre las familias afectadas –agresiones, amenazas, insultos, etc-).

No obstante, esta estafa podría producirse también en perjuicio del propietario de la vivienda aunque ello es menos habitual.

¿Qué precauciones debemos tomar para evitar sorpresas inesperadas en el alquiler de apartamentos vacacionales?

Para conciliar las garantías de inquilinos y propietarios, los portales inmobiliarios y las asociaciones de protección de consumidores y usuarios aconsejan llevar a cabo una serie de actuaciones previas para evitar que nos amarguen las vacaciones.

Así, para garantizar la tranquilidad del arrendatario o inquilino, éste debería cerciorarse, en primer lugar, de que el interlocutor es realmente el propietario de la vivienda, para lo cual lo más aconsejable es visitar la vivienda con anterioridad a la firma del contrato o, incluso, acudir a una agencia especializada que se dedique profesionalmente a este tipo de alquileres. Un dato a tener en cuenta y que es concluyente a la hora de percatarse de pudieran estar tratando de estafarnos es el de los supuestos propietarios con los que resulta imposible contactar. En estos casos, ante la menor duda de posible estafa, es preferible tachar de nuestra lista esa vivienda en cuestión.

Una vez que nos hayamos cerciorado de que la persona con la que hemos contactado es el propietario, la forma de pago que pactemos con él debe ser lo más segura posible. Así, para evitar el engaño es el pago mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito el más seguro, dado que las entidades bancarias pueden revocar el abono hasta unos días después para el caso de que nos surjan dudas de posible estafa. No obstante, es igualmente fundamental asegurarnos de que coinciden y que, por tanto, son la misma persona, el titular de la cuenta en la que efectuamos el ingreso y el propietario de la vivienda alquilada.

Por otro lado, el propietario de apartamentos vacacionales que decide alquilar para obtener una rentabilidad extra a su vivienda, también debe adoptar ciertas medidas de precaución para evitar encontrarse con sorpresas desagradables. En principio, en la práctica totalidad de los supuestos de arrendamientos de vacaciones, arrendador y arrendatario convienen en que el pago habrá de hacerse por adelantado, abonando una señal al tiempo de la firma del contrato y el resto bien al entrar en la vivienda, bien al finalizar el disfrute del período vacacional. Este último caso en que se retrasa el pago del resto a la finalización del disfrute del apartamento ha llegado a los Juzgados en multitud de ocasiones (si bien es cierto que suele identificarse erróneamente en muchos casos un delito de estafa con un caso claro de incumplimiento contractual). Por ejemplo, una hipótesis en la que realmente hay un delito de estafa y no un mero incumplimiento contractual es aquella en que el inquilino estafador nos facilitó intencionadamente un número de tarjeta de crédito o de cuenta corriente de la que no era titular, de lo que se extrae una clara intención de engañarnos. E, incluso, se han dado casos de pago del precio pactado con moneda falsa, ofreciendo los arrendatarios datos de identidad falsos para evitar su posterior identificación en caso de ser denunciados.

Otras típicas estafas veraniegas distintas de las anteriores son las de los llamados paquetes turísticos fantasmas (muy habituales en estas fechas y que tienen en vilo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, existiendo diversas variantes de la misma, como por ejemplo, la compra de billetes a través de una agencia de viajes que posteriormente anula dichos billetes y se queda con el importe de los mismos), y las falsas ofertas de trabajo para el extranjero que piden dinero por adelantado para realizar trámites burocráticos, entre otras modalidades.

¿Qué debemos hacer en los casos en que hayamos sido víctimas de una estafa en el alquiler de apartamentos vacacionales? Es decir, ¿a quién debemos acudir?

Lo más importante es acudir de inmediato a la Comisaría, Puesto o Comandancia más cercana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, incluso, al Juzgado de Guardia correspondiente. En este sentido, habrá que distinguir si nos encontramos en una gran ciudad o en una pequeña localidad costera o de interior.

-Si nos encontramos en una localidad costera o de interior o montaña, lo más sencillo será acudir a la Policía Local o a la Guardia Civil para interponer la correspondiente denuncia. En estos casos podrá resultar más difícil acudir al Juzgado de Guardia porque o bien no se encuentra en esa localidad o bien porque el horario de atención al público suele ser más restringido (los llamados Juzgados “de pueblo” suelen tener como horario de atención al público desde las 09:00 horas hasta las 15:00 de lunes a viernes, si bien los fines de semana este tipo de órganos judiciales no abren al tratarse de Juzgados de “disponibilidad” que sólo funcionan en caso de que haya que poner a disposición judicial algún detenido, lo que supone un obstáculo a la hora de interponer una denuncia).

-Por el contrario, si nos encontramos en una gran ciudad, podremos acudir bien al Juzgado de Guardia a interponer la correspondiente denuncia o bien a la Comisaría más cercana de la Policía Nacional, que son, en la mayoría de los casos, quienes se encargan en las grandes urbes de investigar este tipo de sucesos. Los Juzgados de guardia de las grandes ciudades suelen tener un horario más amplio que los de pueblo, por lo que tendremos más facilidad para acudir a los mismos para formular la denuncia.

Una vez nos encontremos ante el funcionario policial o judicial que vaya a recogernos la denuncia es fundamental proporcionarle los hechos de la forma más ordenada y clara posible, siendo asimismo imprescindible facilitarle todos los datos y toda la documentación de que dispongamos acerca de la estafa y sus autores, aunque en la mayoría de los casos nos encontraremos con la sorpresa de que los datos personales que nos habían dado eran falsos. Si nos los estafadores nos han remitido fotocopias falsificadas de DNI, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, etc. serán responsables no sólo de la estafa sino también de un delito de falsedad documental, lo que agravaría las penas en caso de ser condenados, si bien ello es otra historia.

Finalmente, con nuestra copia de la denuncia en la mano, lo más sensato será acudir a un abogado para que nos asesore sobre las distintas incidencias que pueden producirse una vez interpuesta la denuncia e incoado, en su caso, el correspondiente procedimiento penal.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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