El Delito Fiscal en España y los casos de algunos famosos contribuyentes
En unas fechas en las que los asesores fiscales nos recuerdan todas las medidas que podemos adoptar al objeto de conseguir los máximos beneficios y deducciones en las próximas declaraciones de impuestos que habremos de presentar ante la Agencia Tributaria en el próximo año que en breve comienza, también nos llegan informaciones sobre la absolución y condena penal de personajes públicos, célebres conocidos por todos, por las diferentes formas en las que han procedido a declarar sus ingresos.
¿Cómo estar seguros de que la Agencia Tributaria y la Fiscalía no me van a denunciar ante los Órganos Judiciales de la jurisdicción penal y me van a imputar un delito fiscal?
Solo el mejor asesoramiento jurídico, como el que se puede recibir en HispaColex Servicios Jurídicos, nos garantizará la tranquilidad en la compleja tarea de realizar las gestiones oportunas en relación a la declaración de nuestros ingresos ante la Agencia Tributaria.
Pero, ¿cómo es posible que aquellas personas que tiene una capacidad económica más alta, y tiene acceso a los mejores asesores tributarios puedan terminar siendo condenados por los tribunales por delitos contra la hacienda pública?
Como es conocido por todos, el delito de defraudación a la Hacienda Pública se encuentra regulado en el artículo 305 y siguientes del Código Penal, artículo que contiene numerosas referencias a conceptos jurídicos que se desarrollan en otras leyes extrapenales, y que remiten a la Ley General Tributaria para completar su contenido.
La interpretación que de la normativa fiscal, mercantil y penal se pueda realizar por los contribuyentes obligados a realizar las respectivas declaraciones, condicionará la acción de la justicia en el ánimo de perseguir los posibles fraudes y reclamar los correspondientes impagos por las distintas acciones que pueden constituir la comisión de un presunto delito fiscal.
Dice el artículo 305 del Código Penal que, “el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros” .
En relación a la cantante Colombiana Shakira, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dejado como probado en su Sentencia de conformidad entre las partes, que Shakira con su entramado de empresas defraudó 14,5 millones de euros a la Hacienda Pública entre los años 2012 y 2014, pues la intención de la cantante era evitar que la Agencia Tributaria conociera los hechos imponibles que conformaban su obligación de tributar. Básicamente, el problema de interpretación de la norma aparecía al tratar de establecer si la residencia fiscal de la cantante durante los años 2012, 2013 y 2014 se situaba dentro o fuera de España, lo que determinaría en su caso, si la misma estaba obligada o no a pagar impuestos como residente en España.
Conforme a la legislación española, están sujetas al IRPF y al impuesto de patrimonio las personas físicas que tengan su residencia habitual en España, estando obligadas al pago de ambos impuestos con independencia del lugar de donde se encuentren situados sus bienes. Es decir, que aun no teniendo la nacionalidad Española, se podría estar obligado al pago de impuestos a la Agencia Tributaria en España. Se considera residente a efectos tributarios en España, al que permanezca más de 183 días del año natural en territorio español; o bien que se tengan en España el núcleo principal o la base de las actividades o tenga intereses económicos de forma directa o indirecta el contribuyente; que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Por tanto, para la agencia tributaria española, la cantante Colombiana era considerada residente habitual en España durante aquellos ejercicios del 2012 al 2014, y en consecuencia, Shakira estaba obligada a tributar en España por el IRPF y el Impuesto de patrimonio y por todas sus ganancias y bienes con independencia de donde estuvieran situados.
En otros casos, como en el del piloto de motocicletas Sito Pons y el del jugador de fútbol Xabi Alonso, los mismos no asumieron responsabilidad criminal alguna, y ante las imputaciones recibidas por parte de la fiscalía y la agencia tributaria, negaron los hechos que se les imputaban, y ganaron sus procedimientos contra la Hacienda Pública. El primero porque sí demostró que no residía en España durante los años en los que fue investigado, de modo que no tenía la consideración de residente fiscal en España, y en consecuencia no estaba obligado a tributar aquí.
En el segundo de los casos, no se consideró fraudulento que el futbolista firmara un contrato de cesión de derechos de imagen a una empresa situada en la ciudad de Madeira cuyos beneficios si se declararon oportunamente.
Del mismo modo, se podrían comentar los casos en los que sí fueron condenados el futbolista Leonel Messi, por ceder sus derechos de imagen a una empresa situada en el paraíso fiscal de Belice y cuyos beneficios no declaraba; o el de la tenista Arantxa Sánchez Vicario, quien pretendió infructuosamente evitar el pago a la Hacienda Pública Española alegando que la misma residía en Andorra.
Lo cierto es, que las conformidades prestadas en muchos casos por los acusados de manera previa a la celebración de los actos de los Juicios Orales, nos privan de conocer las interpretaciones que de los hechos enjuiciados y la aplicación de la norma pudieran realizar los órganos judiciales, y los que tras los recursos oportunos pudieran realizar los órganos superiores como el Tribunal Supremo, para garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de las normas.
En cualquier caso, nada hay que objetar ante la libre decisión de las personas que resultan imputadas en un procedimiento penal por un presunto delito fiscal o contra la hacienda pública, a la vista de las duras penas y sanciones que los Tribunales de Justicia pueden imponer con el Código Penal Español en la mano, llegando a poder condenarse, en el caso de los delitos fiscales agravados, conforme al artículo 305.Bis.1, a penas entre 2 y 6 años de prisión, y multas que oscilan entre el doble y el séxtuplo de la cuota presuntamente defraudada, si esta pasa de los 600.000 euros, si la defraudación se ha cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, y si se ha utilizado a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, se oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
Por ello, el Código Penal también establece la posibilidad de aplicar la reducción de las penas en uno o incluso hasta en dos grados, a los acusados que reconozcan los hechos que se le imputan, y procedan a pagar la deuda tributara que mantengan con la hacienda pública, conforme dispone el artículo 305.6 del Código Penal.
En conclusión, y para que las últimas decisiones fiscales del año, no nos generen futuros problemas con la agencia tributaria y los Juzgados de lo Penal, nada como dejar asesorarse por auténticos profesionales en la materia.
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