El acoso laboral puede ser delito
El Código Penal en lo referente al acoso laboral o mobbing.
Autor: HispaColex
La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, que modificó el Código Penal de 1995, introduce entre los ilícitos penales contemplados, el tipo penal de “ Acoso Laboral o Mobbing ”, entendido como aquella situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma continuada en el marco de cualquier actividad laboral, imponiendo al trabajador tareas de grave ofensa a su dignidad, que por desgracia con demasiada habitualidad terminan causando al mismo enfermedades y estados de ansiedad, provocando en muchos casos incluso el abandono del empleo por parte del trabajador al verse superado por el estrés al que es sometido por parte de sus superiores.
El artículo 173.1 párrafo segundo del Código Penal establece que serán castigados, con penas de entre seis meses a dos años, “los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Con la referida introducción del Acoso Laboral en la reforma del Código Penal, se ha venido a concretar un tipo penal, que durante mucho tiempo ha sido perseguido por la vía de otros delitos tipificados penalmente, como las coacciones o las amenazas, o que se trasladaban a la vía laboral o civil. Estas situaciones que suelen ser mucho más frecuentes de lo que pudiéramos pensar, son desde el 22 de diciembre de 2010, sancionables con penas de hasta dos años de prisión.
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8 comentarios
hola de nuevo estoy esperando que me llameis para llevaros todo lo que tengo, y demostrar hasta donde es capaz mi jefe por hacer daño a alguien que le lleve la contraria y incluso equivocandose el. estoy pendiente de un juicio el 30 de septiembre por dejarme de pagar las hora sindicale por esta de baja, y a otro representante en la misma situacion a el si se las pagabas, yo sigo con mi especialista de la segurida social aun y el sin embargo me mando a uno de pago para que pusiera como puso el medico en el papel que yo estoy acto para todo tipo de trabajo que yo lo que tenia era un comflicto laboral. mi trabajo es manejar maquinaria de gran tonelada como: gruas, retroeacavadora de cadena, paleras cargadoras, maquiñillas de barco y de especialista tambie. lo mas curioso que yo avise al medico que el me mando de mi trabajo y que estaba con un tratamiento como aplazolan de 1 gramo y mas tratamiento para coger una grua, y me hizo coger maquinaria tube que hablar con mi especialista y que me retirara la medicacion por que sin querer podia a ver un acidente sin necesidad, tengo compañeros como yo que sin documentacion mi jefe los rebajaba de grua sin problema ninguno y yo siendo tratado por una especialista ami me obligaba. yo era representante sindical de seguridad y viendo las negligencia y la insegurida de alguna descarga y marera que se hacian incluso habiendo unos protocolo de descarga como de seguridad se lo saltaban a piola, y
yo al actua con carta de registro de entrada con lo que se hacia lo unico que he conseguido es que mi jefe me eche a los compañeros en contra mia con ingurias suya a traves de algunos capataz y jefe de operaciones teniendo prueba con foto y videos de lo que se hacia. que mas se necesita para demostrar que cuando una persona esta siendo acosado bien directamente o usando a tercero para caer como yo cai cuando yo llevo 13 años y en el 2011 pongo mi denuncia por lo que me hicieron y la otra en impecion de trabajo por el acidente ue sufrir por este mismo individuo que estaba en terapia por su problema . casualmente apartir de ahi yo soy malo, problematico por mis denuncias, esctrito, etc.
hola yo soy un trabajador y desde que en el 2011 puse una denuncia tras a ver sido sancionado injusto por un compañero al cual estaba en terapia por temas de droga, y cogiendo maquinarias pesada ya mi vida cambio fui perseguido por mi gerente y usando a algunos compañero hasta la manera de revocarme como delegado sindical de segurida, incluso UGT me dejo con el culo al aire, puse dos denuncia en impecion una sospechosamente se le quito la sancio tras a ver investigado un acidente q sufri otra ves por el mismo individuo este que estaba en terapia, me dejo mi gerente las hora sindicales por estar de baja y me entero que a uno de los que uso para logras su ojetivo estubo de baja y el si cobraba las hora sindicale le tube que denunciar, tube que ponerme camara oculta para poder demostra
r lo que me hacian y incluso llamada telefonica de compañero al cual estubo implicado en un acidente enseñado mi gerente documento falsificado mio que yo no habia echo para ponerlo en contra mia y usarlo en el juicio y asin perdi uno de ellos . puse una denuncia otra ves en impecion por acoso y lo mas gracioso el impector no puede hacer nada con toda las prueba ya que lo mejor que la presente en el juzgado por que las grabaciones esta echa sin su concentimiento . claro asin esta la ley yo al golfo que hace daño a una persona usando a las gente y el le digo oye que te estoy grabando. si hay algun abogado que me pueda ayudar de huelva y llevar mi caso por favor este es mi telf. 610 83 10 23 gracias
Estimado Guillermo:
El caso que nos expones debe ser estudiado con más detenimiento, en un principio el Derecho Penal se reserva para los casos más graves de acoso. Los hechos expuestos no nos permiten ofrecer una respuesta adecuada, precisando una exposición concreta de los mismos. Los actos deben cometerse por parte de un superior, de manera reiterada, hostil o humillante, pero debemos dejar claro que los actos de acoso deben estar apoyados en elementos de prueba, documental o en su caso testifical. A fin de analizar de forma individualizada tu caso, consideramos necesario concertar una cita en la que puedas exponer los actos de acoso realizados y los elementos de prueba que los sustentan.
Un saludo
La nueva reforma del CP. en lo relativo al Acoso Laboral creo que sólo viene a complicar la figura y lo que es peor a restringirla respecto de la configuracion que se venía exponiendo eln sentecnias de los juzgados de los Social, del TS y del propio T.Constitucional.La concrecion a la relación de superioridad contradice multitud de estudios y definiciones ya de hace tiempo (años 200/2001….).Así ya con la definición dada por la UE (14-5-01) se conceptuó el acoso como “aquel comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos”, ampliando la figura del sujeto activo, dado que muchas veces el acoso es horizontal, entre personal del mismo rango y no por ello deja de serlo menos.La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, conceptuó el acoso moral como comportamiento irracional y repetitivo con respecto a un empleado o a un grupo de empleados que constituye un riesgo para la salud y la seguridad. Por ende, el sujeto activo puede ser por tanto un empleado, superior, o no , o un grupo de empleados aún de igual nivel o rango dentro de la organización….. hay Sentencias sobre esto para aburrir.
Estimada Melina, tu situación habría de ser estudiada con detenimiento. En principio, el asunto parece ser más del ámbito laboral que penal, dado que el proceso penal está pensado contra las acciones más graves, y como última herramienta a utilizar por el ordenamiento Jurídico contra los ataques a los derechos de las personas. Habría que definir y acreditar ese “vacío” que laboralmente puedes estar sufriendo, al objeto de constatar que dicha actuación por parte de tu jefe supone un reiterado trato hostil o humillante, que pueda ser interpretado penalmente como un grave acoso hacia tu persona.
Mi jefe me tiene sin trabajo y apartada del resto de compañeros. No me tareas y me ignora. No me insulta ni nada. ¿Tendría relevancia penal?
Estimado Gabriel, las circunstancias que han de acreditarse en el proceso penal, mediante los diferentes medios de prueba aceptados en Derecho para diferenciar los hechos penales de los administrativos o laborales, han de ser como expone el artículo 173.1 párrafo segundo, en el ámbito laboral, por parte de un superior, de manera reiterada y hostiles o humillantes. Dentro de estos, será la Jurisprudencia la que vaya delimitando los concretos hechos que se entiendan cumplimentan los requisitos típicos penales. Un ejemplo de acoso laboral podría ser, la reiterada minusvaloración de las capacidades laborales de un trabajador por parte de su superior jerárquico en la empresa. Como este, podríamos encontrar muchos otros actos,siempre que no estén de alguna forma ya encuadrados en otros tipos penales más graves o de manera más especifica.
Pero qué circunstancias se tienen que dar para se declare delito y no sólo falta administrativa o laboral????