Delitos tributarios: reforma del Código Penal
Responsabilidad Penal.
Autor: HispaColex
Coincidiendo con el cambio de año, las Cortes Generales Españolas han aprobado la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Código Penal Español en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. La reforma publicada pone fin a un año de rumores de reformas, proyectos de ley y enmiendas.
Desde el nombramiento como Ministro de Justicia de Alberto Ruiz Gallardón, no han dejado de publicarse distintas noticias sobre distintas reformas en nuestro Código Penal. Finalmente una de ellas, probablemente la mas esperada por los Inspectores de Hacienda, ha sido finalmente publicada el 28 de diciembre de 2012, entrando en vigor el día 17 de enero de 2013.
La reforma tiene unos principios inspiradores en consonancia con las necesidades sociales actuales. La crisis financiera ha golpeado duramente al conjunto de la población española y la misma ha reaccionando solicitando de los poderes públicos mayor austeridad y transparencia. La modificación de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social ha sido la consecuencia lógica de las exigencias sociales. La pregunta que consecuente es ¿cumple la reforma operada con los principios que la han inspirado?
La Ley Orgánica 7/2012 continua el camino iniciado por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. La reforma de 2010 a las empresas como sujetos con responsabilidad penal, terminando así con el concepto “societas deliquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir). En la misma línea, la Ley Orgánica 7/2012 incluye a Partidos Políticos y Sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad. Con ésta modificación se termina con la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 del Código Penal, superando de este modo la sensación de impunidad que existía por parte de éstos actores de la vida pública. En la nueva regulación, los actos realizados por los representantes legales, administradores o sujetos sometidos a la autoridad de los anteriores conlleva la responsabilidad penal del Partido Político o Sindicato del que formen parte, sin perjuicio de la responsabilidad penal del autor material del hecho, evidentemente.
La reforma operada en materia de Fraude a la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social están dirigidas en dos sentidos, por una parte agravando las penas, con el consecuente aumento del plazo de prescripción de los delitos, y por otra, creando mecanismos de atenuación de la pena cuando el imputado facilita la labor judicial. La cooperación judicial puede hacerse colaborando en la identificación y captura de otros defraudadores, o mediante el ingreso de la deuda con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Las medidas que agravan la pena comprenden entre otras, el aumento de las penas de cárcel para casos de defraudación mas graves, elevando la pena a seis años (ahora está en cinco) cuando este supere los 600.000 euros, proceda de una organización criminal o se utilicen paraísos fiscales. Al aumentar la pena, el plazo de prescripción en esos casos se amplía también: pasa de cinco a diez años. El objetivo es evitar que los procesos más complejos —casos de corrupción o tramas criminales— queden sin sanción.
Un aspecto controvertido de la reforma es el mecanismo que permite a la Administración Tributaria continuar con la ejecución administrativa de la deuda pese a la pendencia del proceso penal. Se incluye un inciso que permite al Juez potestativamente paralizar el procedimiento administrativo cuando entienda que se pueden causar daños de imposible o difícil reparación.
La reforma pretende terminar con la economía sumergida, creando nuevas armas a la Administración Tributaria para la persecución del fraude fiscal y atenuando las penas al defraudador arrepentido que colabore con la justicia.
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