Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Delitos de las empresas en cuanto a sus obligaciones tributarias y sociales.
Autor: HispaColex
Las grandes empresas, se ven obligadas por Ley, a cumplir anualmente con multitud de obligaciones tributarias y sociales, debiendo hacer innumerables autoliquidaciones para con la hacienda pública, así como infinidad de ingresos en la Seguridad Social en relación con sus trabajadores, pudiendo incurrir en diferencias importantes en la determinación de las cantidades a ingresar en las “cajas” públicas, en función de distinta la interpretación jurídica de la norma aplicada que obliga al pago de los diversos tributos y cuotas sociales.
La nueva redacción de los artículos 305 y siguientes del Código Penal, ofrecida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, ha venido a aumentar las penas a imponer por la comisión de los Delitos relacionados con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social en los que pueden verse implicados los empresarios y las personas jurídicas conforme al nuevo artículo 31 BIS del referido texto Legal.
El referido artículo 305, impone penas de prisión de 1 a 5 años y multas del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, al que por acción u omisión, defraude a la hacienda pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, exceda de 120.000 euros.
Con anterioridad a la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre del pasado año, el delito se castigaba con penas de hasta 4 años, lo mismo que ocurre con los delitos del artículo 306 del mismo texto legal, en referencia a las posibles defraudaciones cometidas en relación a los presupuestos generales de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada supere los 50.000 euros.
También se amplían hasta los cinco años, las penas a imponer a los que defrauden a la Seguridad Social en los términos expuestos por el artículo 307 del Código Penal, es decir, eludiendo el pago de las diversas cuotas de la Seguridad Social, obteniendo indebidamente devoluciones, indebidas deducciones, etc…, penas de prisión a la que también habrá de sumar las multas del tanto al séxtuplo de las cantidades defraudadas, cuando se superen los 120.000 euros. Cuantía que igualmente se ha de tener en cuenta para la imputación de la posible comisión de defraudaciones en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas, que hasta la reforma vigente desde el 23 de diciembre de 2010 se perseguía a partir de los 80.000 euros.
De igual modo, se puede incurrir en la comisión de un delio si se defrauda en la obtención de fondos de los presupuestos generales de la unión europea, a partir de 50.000 euros, lo que igualmente se castiga con penas de 1 a 5 años, y multas del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
Como novedad, el reformado Código Penal, plantea en el apartado 5º de su artículo 305, la posibilidad de que los Jueces y Tribunales puedan recabar la ayuda de la administración tributaria a la hora de ejecutar las sentencias en relación a las multas impuestas y a las posibles responsabilidades civiles a las que el penado deba hacer frente, incluyendo en estos conceptos, cantidades cuya liquidación por parte de la correspondiente administración tributaria, pudieran haber prescrito según la normativa prevista en la Ley General Tributaria, incluidos los posibles intereses de demora.
No está de más recordar, que para la existencia de estos tipos penales, es necesario la acreditación de una clara intención de defraudar, es decir un dolo que de no existir, excluiría la posible comisión del delito fiscal o contra la seguridad social, como ocurriría en los casos en los que el contribuyente hubiera actuado con la debida diligencia a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias, lo que nos llevaría en su caso, a la aplicación de las normas administrativas que regulan las infracciones tributarias en vez de la Norma Penal, del mismo modo que ocurriría en los casos dolosos pero en los que no se llegara a defraudar las cantidades previstas en el Código Penal.
Por ello, se impone a día de hoy al empresario, la necesidad de buscar el mejor asesoramiento jurídico para afrontar con las mayores garantías, las relaciones con las distintas administraciones tributarias, ante los posibles desencuentros en la interpretación de la norma laboral y tributaria, al objeto de evitar la imputación de los delitos a los que hemos hecho referencia, lo que podría suponer indeseables e importantes consecuencias económicas para la vida de la empresa.
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