¿Debe instaurarse la cadena perpetua en prisión revisable?
El debate sobre la implantación en el Código Penal de la Prisión Permanente Revisable.
Autor: HispaColex
Los por desgracia, mediáticos casos penales como los de Marta del Castillo, Ruth y José Bretón, Bolinaga, etc, los cuales han asaltado las primeras páginas de los diarios nacionales en los últimos años, han abierto el debate de la posible instauración en el Código Penal Español, de la llamada “Cadena Perpetua Revisable” o “Prisión Permanente Revisable”, como posible pena privativa de libertad a imponer para aquellos autores de delitos tan aberrantes como son los casos de asesinatos especialmente crueles, los actos de terrorismo, los asesinatos de jefes de estado y de gobierno, o para casos de genocidio.
Dicha medida posibilitaría mantener en prisión indefinidamente a un condenado, autores de delitos especialmente graves, con la posibilidad de revisar la situación penitenciaria del reo, transcurridos inicialmente entre 25 y 35 años, en función de los tipos penales y las circunstancias en las que se cometan los hechos. Una vez trascurrido el referido periodo de tiempo inicialmente impuesto como condena, el Tribunal o Juzgado sentenciador, habría de revisar la situación del condenado cada dos años, al objeto de mantener o no la situación de prisión “permanente” del interno.
Es lógico y evidente pensar, una vez calmados los ánimos y enfriados los medios de comunicación, en las razonables dudas que genera la constitucionalidad o no de la medida planteada desde el Ministerio de Justicia, a la vista del artículo 25.2 de la Constitución Española, el cual proclama como orientación y fin último de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, la reeducación y reinserción social de los penados. ¿Se cumpliría dicho fin con la “prisión permanente revisable”? ¿Es compatible dicha medida con la Constitución Española, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el resto de Normativa Internacional en materia de Derechos Humanos a la que España se ha adherido en las últimas décadas?
Aun cuando en casos tan graves como agresiones sexuales y asesinatos a menores de edad, hagan pensar en la extinguida pena capital como única medida a aplicar frente a la barbarie de personas que no habrían de ser consideradas como tal, se hace necesario un debate sereno sobre las próximas reformas del Código Penal Español, el cual merece, a nuestro entender una profunda revisión de conjunto.
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