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16/11/2020

Nuevo Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal


Autor: Maria Garcia-Villanova Ferrón


El 23 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley  de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que inicia  ahora su su trámite parlamentario. Este nuevo Proyecto de Ley tiene una serie de cambios en diversas normas.

Limitación a los pagos en efectivo.

Se reduce el límite permitido de los pagos en efectivo entre empresarios, situándolo ahora en 1.000 euros, al contrario que ocurría antes que el límite permitido eran 2.500 euros.

No obstante esta limitación no afecta a los pagos en efectivo entre particulares, que se sigue manteniendo en 2.500 euros.

Así mismo se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en aquellas operaciones que se produzcan entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Listado de deudores de la Hacienda Pública.

Actualmente el límite para entrar en  temido listado de deudores se encuentra en 1 millón de euros. Con este Proyecto de Ley se pretende reducir esa cantidad a 600.000 euros, para cumplir así con el objetivo que la mencionada lista pretende, el ingreso por parte de los grandes deudores del país.

Valores de referencia en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta parte del Proyecto tiene una gran importancia puesto que las valoraciones de los bienes y derechos afectados por estos impuestos supone una gran duda para los contribuyentes , así como la necesidad de litigar las comprobaciones de valores derivadas de estos impuestos normalmente en los tribunales, con la inseguridad jurídica y económica que conlleva para  el contribuyente.

De acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en el caso de valoraciones de bienes inmuebles, la base imponible de los impuestos patrimoniales será el valor de referencia del Catastro, evitando así la necesidad de incrementar los valores para evitar una posible comprobación de los mismos.

Este valor de referencia se calculará con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante  procedimiento administrativo.

No obstante una cuestión muy importante a tener en cuenta  es la diferencia que existe entre este nuevo valor de referencia y el valor catastral. Este valor catastral seguirá siendo el valor utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en él Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Control de Criptomonedas, los famosos “ Bitcoins”.

Actualmente los populares “ Bitcoins” están despuntado como una forma de generar ingresos extras.

Por ello es necesario que se efectúe un control valido u efectivo respecto a esta nueva forma de operar. Se incorpora la obligación actualidad de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Así la Administración Tributaria exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia además, de tener que informar de todas las operaciones que se realicen con ellos, como por ejemplo la venta de los mismos o las permutas.

 Por último una novedad importante respecto a esta obligación, es la necesidad de declarar todas las informaciones referentes a las criptomonedas y a las operaciones que se realice con ellas, en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

  Habrá que esperar a ver si este Proyecto de Ley finaliza su recorrido y se aprueba por el Parlamento o por el contrario se queda solamente en eso, un proyecto.


Para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Fiscal. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier pregunta que nos plantee.


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