Nueva regulación y horarios de los establecimientos públicos en Andalucía
Autor: Vanessa Fernández Ferré
El pasado día 3 de agosto de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, esto es, el pasado 4 de agosto de 2018.
Este Decreto introduce nuevos conceptos de actividades, espectáculos y establecimientos públicos. Las denominaciones de los distintos establecimientos públicos de Andalucía sirven de referencia para establecer y delimitar horarios de apertura y cierre, según el tipo de establecimiento público y espectáculo público o actividad recreativa celebrado. Por lo que la regulación de los horarios ha de estar en consonancia con las denominaciones que han sido objeto de modificación en este Decreto.
Como novedad, se amplía la posibilidad de instalación de terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas, en vías públicas y otras zonas de dominio público y en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en general, estableciendo su ubicación preferente en zonas no residenciales, al objeto de compatibilizar su instalación con el derecho al descanso de la ciudadanía.
Serán los Ayuntamientos los que deberán elaborar una ordenanza municipal, adaptada al decreto andaluz con el objetivo de conciliar las actividades recreativas con la tranquilidad que también demandan los ciudadanos. Los Ayuntamientos disponen de un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, para redactar o adaptar sus ordenanzas municipales u otras disposiciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con las prescripciones previstas en el Decreto 155/2018. Durante dicho período se regirán por sus ordenanzas y disposiciones solo en lo que no se contradigan con este Decreto.
Por otro lado, el Decreto 155/2018 incluye la posibilidad de que los establecimientos especiales de hostelería con música, lo que en el anterior decreto correspondía con pubs y bares con música, puedan también disponer de terrazas exteriores, algo demandado por el sector empresarial. Asimismo, incluye algunas novedades como el desarrollo de conciertos de pequeños formatos, que deberán estar claramente definidos y que podrán desarrollarse en distintos establecimientos de hostelería.
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