Nueva regulación del autoconsumo de energía eléctrica
Abogados Derecho Administrativo: Autoconsumo de energía eléctrica
Autor: Vanessa Fernández
Con la regulación recientemente aprobada, podemos decir sin temor a equivocarnos que empieza la era del autoconsumo en España. Si bien, nos queda esperar si será la regulación definitiva ante probables cambios de gobierno. Hoy os hablamos sobre las principales claves de la nueva regulación del autoconsumo de energía eléctrica.
El pasado mes de octubre conocíamos la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a impulsar la transición energética, entre las que destaca la derogación del conocido como “impuesto al sol”, que dificultaba el desarrollo de la energía solar fotovoltaica y autoconsumo eléctrico en España. En consecuencia, se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos ni peajes.
En sintonía con esta regulación, el pasado día 6 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, con entrada en vigor el 7 de abril.
Principales novedades de la regulación del autoconsumo de energía eléctrica
Como principales novedades podemos destacar que se establecen dos modelos de autoconsumidores. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. La nueva regulación establece dos modelos de autoconsumidores: los que tienen intención de verter a la red el excedente de lo que producen y no consumen y por otro, los que no tienen intención de hacerlo.
En el primer caso, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual, pudiendo llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en el mes.
Reducción de los trámites administrativos
Otra importante novedad consiste en la simplificación administrativa, este Real Decreto reduce los trámites administrativos de forma considerable. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión. En este caso tendrán que notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad autónoma. Hasta la fecha, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía. Y para ello debía realizar los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige, lo cual dificultaba enormemente dicha compensación.
Autoconsumo compartido
En último lugar, resulta especialmente destacable el impulso del autoconsumo compartido. Esta cuestión no estaba regulada hasta la fecha. De esta forma, la nueva regulación permite que los autoconsumidores puedan asociarse a una misma planta de generación impulsando el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas e industrias ubicadas en una misma localización.
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