Multas que pueden ponerte a ti y al copiloto mientras se conduce
Abogados multas de tráfico
Autor: Plácido Ladrón de Guevara
¿Sabías que hay multas que no afectan al conductor sino al copiloto? Hoy os hablamos sobre aquellas multas de tráfico poco conocidas que también debes tener en cuenta y que en algunos casos, afectan directamente a los copilotos.
Por todos son conocidas las infracciones de tráfico más comunes tales como no llevar el cinturón de seguridad, no respetar las señales verticales y luminosas, así como el uso del teléfono móvil mientras se conduce, o no respetar las nuevas limitaciones de velocidad en vías convencionales. Ahora bien, hay una serie de infracciones que son leves y algo más desconocidas para los conductores, pero que también constituyen una sanción económica.
Multas que también pueden afectar a los copilotos
Aquí nos encontramos con acciones como leer el periódico mientras se conduce, comer o maquillarse, conducir con el brazo por la ventanilla, repostar con el motor del vehículo arrancado, llevar la música excesivamente alta o la conducción descalzo, con chanclas, con tacones o sin camisa que puede suponer una multa para el conductor (art. 17 del Reglamento General de Circulación y art. 10 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). El propio agente de la ley decidirá si hemos incumplido el Capítulo III, Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el cual recoge que:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.”
Implicación de los copilotos y acompañantes en una conducción responsable
En aras de la seguridad vial, se ha querido implicar a los copilotos y acompañantes en una conducción responsable. De esta forma, se imponen multas para los casos de discusión o muestras de cariño dentro del vehículo al conductor. En este caso de circunstancias se entiende que pueden llegar a suponer la misma distracción que si el conductor fuera ebrio. Debemos saber que en casos como estos la multa se impone directamente al acompañante, no al conductor, salvo que este sea menor de edad, en cuyo caso sí que iría directamente al conductor.
En los supuestos en los que sea el acompañante quien no lleve el cinturón de seguridad puesto, igualmente, se deriva a éste la responsabilidad. Supuesto similar es aquel en el que el copiloto se sienta en una posición incorrecta. El mismo artículo 18 exige que todos los ocupantes del vehículo deben mantener una posición adecuada durante los trayectos. Este hecho aparte de la oportuna sanción, no hay que olvidar que puede tener otras consecuencias en caso de un posible accidente de tráfico o frenazo ya que las lesiones se verían agravadas.
En conclusión, no podemos centrarnos en que no son sanciones graves, ni en su contenido económico, sino en el peligro que pueden generar estas conductas. Es obvio que este tipo de acciones pueden tener consecuencias relevantes para los infractores si las circunstancias se acumulan. Todo ello sin olvidar que no se debe llevar a lo absurdo los hechos expuestos ni a los extremos. Simplemente se aconseja a la observancia de una conducción responsable y atenta al volante.
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