Blog

18/11/2019

Modelo 232: el gran desconocido de los “doscientos” para evitar fraude fiscal

Es importante tener en cuenta que el 30 de noviembre vence plazo de presentación del modelo 232 para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural


Autor: María García-Villanova Ferrón


Las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales son dos focos importantes del fraude fiscal. Por ello, hay que cumplir por un lado con obligaciones de mantener documentación y por otro lado, remitir cierta información a la Administración Tributaria, esta información es la que se recoge en el modelo 232.

Vayamos por partes, en primer lugar:

¿Quién está sujeto a este impuesto como obligado tributario?

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de no residentes, que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero con presencia en el territorio español que reúnan los requisitos que mencionamos a continuación.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para la presentación?

Tendrás que presentar este modelo siempre que cumplas con alguno de estos requisitos:

  • Que el volumen de las operaciones  que realices con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000€ anuales, a valor de mercado.
  • Que superes  el límite de 100.000€ en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas.
  • Que, independientemente de que su importe sea reducido, se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Recuerda también que tendrás que presentar este modelo, aunque no cumplas con los límites a los que nos hemos referido siempre que se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.

Tras esto, te preguntaras ¿Que son las operaciones específicas?

Estas operaciones específicas son entre otras:

  • Las operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea como mínimo igual al 25 por ciento del capital social.
  • La transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • La transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Vale, de acuerdo, pero ¿Cómo lo presento?

Este modelo únicamente puede presentarse por vía electrónica, por medio de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Hay alguna operación que no tenga que informar en el modelo?

Sí, no tendrás que informar en el modelo las siguientes operaciones:

  • Las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones que realicen con sus miembros u otras entidades que forman parte de su grupo de consolidación, las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas ( UTE) . Respecto a las UTE, si deberán presentar el modelo las que se acojan al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Las operaciones realizadas en el marco de una OPA o de una OPV.

¿Y quién puede presentarlo?

Puedes presentar este modelo tú mismo si cumples con los requisitos, pero también pueden presentarlo:

  • Tus representantes voluntarios. En caso de que te inclines por este tipo de presentación no olvides que necesitaran tener poderes o facultades para presentar electrónicamente en tu nombre declaraciones ante la Agencia Tributaria.
  • Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.

Me queda claro, pero ¿Cuál es el plazo de presentación?

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. En el caso de contribuyentes  cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


Noticias HispaColex relacionadas con la temática: 

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *