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16/03/2021

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid


El título II del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020.

Han sido los acuerdos del Consejo de Ministros los que ha autorizado la movilización de los diferentes tramos de las respectivas líneas de avales y han determinado el porcentaje máximo de aval concedido en cada operación. Son estos mismos acuerdos los que recogen la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, lo que daría lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

Dicho esto, el capítulo II del Real Decreto-ley 5/2021 que estamos tratando en el presente blog, establece una serie de medidas de carácter financiero que a continuación vamos a analizar.

En primer lugar se amplía el plazo de vencimiento de los avales que hayan sido otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado. La ampliación de estos plazos vendrá establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros y será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se alcancen entre deudores y entidades financieras acreedoras.

Junto con la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, este Real Decreto-ley establece la posibilidad de que estos préstamos se conviertan en préstamos participativos manteniendo siempre la cobertura del mencionado aval.
A su vez se permite realizar transferencias directas a autónomos y pymes y supondrá la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Estas transferencias se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, lo que permite reducir con carácter inmediato el capital pendiente, incluido el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado.

En este sentido la entidad concedente del aval, no aplicará ninguna comisión por la cancelación anticipada de la deuda, aunque esta cancelación se haya realizado con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público.

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias siempre que la situación económico-financiera impida de forma transitoria cumplir con el pago.

En este sentido, el Real Decreto-ley 5/2021 concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones así como las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Este nuevo aplazamiento también será efectivo para las siguientes deudas tributarias que en condiciones normales no son permitidos por la Ley General Tributaria.

Las deudas que este Real Decreto-ley permite aplazar son las siguientes:


1.- Las correspondientes a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar pagos a cuenta.
2.- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
3.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Como requisito necesario para la concesión de este nuevo aplazamiento se exige que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020.

Los aplazamientos que se incluyen en este Real Decreto-ley tienen las siguientes condiciones:

  • El plazo de concesión del aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
  • Junto a la concesión de nuevos aplazamientos, el Real Decreto-ley introduce en su Disposición Final Primera una modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1193 de 24 de septiembre.
  • En esta nueva modificación establece que cuando exista una garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido avales públicos, quedaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, en la modalidad de actos jurídicos documentados.

Por último, los destinatarios de estas nuevas medidas aprobadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • No pueden haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o cualquier ayuda pública, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No pueden haber solicitado declaración de concurso voluntario
  • No pueden haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
  • No hallarse declarados en concurso, salvo que el mismo haya adquirido la eficacia de un convenio
  • No pueden estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  • No pueden tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
    Junto con esto requisitos, los destinatarios de estas medidas tienen que asumir los siguientes compromisos:
  • Deben mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No pueden repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  • No pueden aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años.

No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros, podrán establecerse requisitos adicionales a los previstos en el presente Real Decreto-ley.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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