Nueva Ley de Secretos Empresariales, ¿qué tener en cuenta?
Abogados de Empresa: Ley de Secretos Empresariales
Autor: Beatriz Plaza Martínez
Analizamos las novedades que trae consigo la Ley de Secretos Empresariales. Esta nueva normativa permitirá a las empresas litigar con mayor seguridad jurídica, cuando sean víctimas de un robo o filtrado de información acerca de sus procedimientos confidenciales.
Artículo publicado en La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza, Revista nº 59, en la sección El Abogado Responde. Descarga aquí el pdf de la revista íntegra.
En el pasado mes de febrero, concretamente el día 6, se aprobó la Ley de Secretos Empresariales. La Ley está compuesta por 25 artículos destinados a dar seguridad jurídica, proteger y reforzar la innovación empresarial. Se trata de evitar la apropiación indebida de cualquier información relativa a la empresa susceptible de ser considerada como secreto profesional.
Esta ley persigue proteger a las empresas de las prácticas desleales. Como por ejemplo, la revelación o divulgación de secretos empresariales, el robo o copia de información empresarial o de ficheros informáticos no autorizada, y en general información que concede a las empresas ventajas competitivas en el mercado. Todas ellas, prácticas cada día más comunes en las empresas.
¿Qué se considerará secreto empresarial?
De acuerdo con lo recogido en la normativa, se considerará secreto empresarial toda aquella información de carácter tecnológico, científico, empresarial, financiero, etc… que por su transcendencia haya sido objeto de especial recelo y protección por parte de su titular. De este modo, se obligará a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para proteger y mantener la información que deseen secreta.
Medidas adoptadas por las empresas para proteger su información
Entre otras, las empresas podrán adoptar medidas tales como:
- Realizar un estudio y selección de aquella información que consideran de especial relevancia.
- Establecer mecanismos informáticos de protección destinados a evitar o controlar el acceso a la misma.
- Examinar los contratos laborales ya existentes y en caso de ser necesario, redactar acuerdos con los trabajadores que impidan la salida de información vital para la empresa.
- Dar formación a los altos cargos de la empresa sobre el control y el uso de los secretos empresariales.
- Establecer sanciones para el caso de que se produzca una vulneración del secreto empresarial.
En definitiva, se trata de que las empresas creen un protocolo de actuación destinado a proteger el llamado secreto empresarial.
La Ley define todas aquellas conductas que se consideran prácticas desleales y que suponen la violación de secretos empresariales. Asimismo, se recoge cuando conductas tales como la revelación de información o utilización de la misma, se considerarán lícitas y por tanto sobre las que no se puedan aplicar las medidas prevista en esta normativa.
Otro aspecto que se regula es la transmisibilidad del secreto profesional, previéndose expresamente su cotitularidad, así como la posibilidad de que el mismo sea objeto de cesión y de licencia.
Acciones que el perjudicado puede realizar
También se establecen las acciones que el perjudicado puede realizar en caso de que se produzca una violación de secretos empresariales, como por ejemplo:
- La declaración de la violación del secreto empresarial.
- La prohibición de los actos que suponen una violación empresarial.
- La prohibición de fabricar o la aprehensión de mercancías infractoras.
- La remoción de la documentación de los documentos, objetos o material sustraído.
Estas acciones deberán ser proporcionadas según las circunstancias de cada supuesto.
Medidas cautelares para prevenir la violación de secretos empresariales
Asimismo, en la nueva normativa se recogen una serie de medidas cautelares destinadas a garantizar que las acciones que se vayan a llevar cabo sean eficaces. Un tipo de medidas cautelares son la prohibición o el cese de utilizar o revelar el secreto empresarial, prohibición de comercializar mercancías infractoras, la retención de las mercancías y el embargo de bienes entre otras.
Gracias a estas medidas, en muchos casos se podrá impedir que se produzca una vulneración de la ley mediante el uso, revelación u obtención ilícita del secreto empresarial.
Posibles indemnizaciones
Tal y como hemos señalado anteriormente, en caso de vulneración de esta Ley, se prevé que el empresario podrá recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, de acuerdo con el tenor literal de la Ley “…factores tales como los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico…”
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil y Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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