Todo sobre las nuevas medidas laborales del RDL 35/2020
Se ha aprobado el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio. Las medidas recogidas en este RDL refuerzan las ya existentes y entre ellas, afecta a las empresas que tengan ERTES por FM prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021. Pasamos a detallar las medidas laborales y de Seguridad Social que entrarán en vigor el 24/12/2020:
Ayudas sociales para la hostelería, turismo y comercio.
Se refuerza la protección en relación con las actividades económicas de:
- Comercio al por mayor de bebidas (CNAE 4634),
- Restaurantes y puestos de comidas (CNAE 5610),
- Establecimientos de bebidas (CNAE 5630),
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (CNAE 9104)
- Actividades de juegos de azar y apuestas (CNAE 9200).
Por ello, se aplican ahora las exenciones a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo:
- respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020:
> 50 trabajadores: Diciembre 2020 y Enero 2021 = 85%
< 50 trabajadores: Diciembre 2020 y Enero 2021 = 75%
- o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
> 50 trabajadores: Mayo = 85%; Junio = 70%
< 50 trabajadores: Mayo = 60%; Junio = 45%
Esta medida en principio se aplicará los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE. De cualquier forma, respecto a su aplicación habrá que estar a la espera del criterio de la Seguridad Social en su Boletín RED.
Por otro lado, tenemos que tener presente que estas exoneraciones serán incompatibles con las medidas aplicadas respecto de los ERTES por impedimento o limitaciones de la actividad del art. 2 del RDL 30/2020.
Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Será una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y no debemos olvidar que el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
Medidas sociales para los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos (disp.adic. 4ª).
Teniendo en cuenta las dificultades y limitaciones que para el ejercicio de la actividad de estos profesionales han sufrido por la pandemia, se exime a éstos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.
Subsidio especial por desempleo (disp.adic. 5ª).
Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RDL 32/2020 para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este RDL.
Modificación de la LGSS (disp.final 3ª).
Se añade una nueva disp. adic. 31ª a la LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
También se modifica la disp. trans. 16ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ingreso Mínimo Vital (disp.final 5ª).
El RDL 35/2020 modifica el art. 29 RDL 20/2020, añadiendo un nuevo apartado en el que se establece las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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