Teletrabajo: las claves de la nueva ley sobre trabajo a distancia
Autor: Ramón Herrera Serrano
El Gobierno ha aprobado este pasado miércoles 22 de septiembre la nueva ley para la regulación del teletrabajo, mediante el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entrará en vigor el próximo 13 de octubre 2020.
El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores. Se prohíbe el despido del trabajador por no adaptarse a la tecnología que requiera el teletrabajo en cada circunstancia y se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.
Es importante destacar la obligación de no crear diferencias entre plantilla de trabajadores, ya que las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros; desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos.
La ley establece (art. 4), que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.
-“Empresa y trabajador deberán pactar en un documento escrito todas las circunstancias del teletrabajo”.
¿Quién puede teletrabajar?
Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.
¿Qué se considera teletrabajo?
El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.
¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?
La disposición transitoria tercera del RDL, establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.
El teletrabajo ya estaba contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, y seguirá siendo así mientras esté relacionado con el coronavirus.
¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?
Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.
¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?
El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad.
La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.
¿Qué pasa con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional”.
¿Esta ley afecta a los empleados públicos?
No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.
En conclusión, la nueva ley, considera el teletrabajo fuera de la pandemia como voluntario, por lo que tanto empresario como el trabajador deberán estar de acuerdo en llevarlo a cabo y deberán ponerlo por escrito. En términos generales, el trabajo a distancia será reversible y los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. También, tendrán derecho a la desconexión digital y a la intimidad, aunque será supervisados por la empresa.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con el estado de alarma:
- Vacaciones durante el ERTE, ¿cómo nos afecta?
- Novedades laborales…tardías… del RD-Ley 15/2020
- Medidas Laborales excepcionales por la crisis del Covil-19
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario